Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2010-9615
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha procurado integrar y sistematizar todas las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de dicho Departamento en un solo instrumento con el fin de dotar de la suficiente transparencia y seguridad jurídica en la gestión. El diseño se ha configurado a partir de las propuestas de los diferentes órganos titulares de las competencias objeto de delegación, atendiendo a sus propias características y peculiaridades, con una finalidad uniformadora.

A la luz de la experiencia adquirida procede incorporar nuevas delegaciones centradas principalmente en el ámbito de ejecución presupuestaria, de competencia de la Ministra y aprovechar con ello a sistematizar el régimen de delegación de todos los actos de los que puedan derivarse compromisos financieros, que se agrupan en un solo capítulo, en aras de la máxima uniformidad y simetría posible. Teniendo en cuenta que la Orden ARM/499/2009, ha sido ya modificada en dos ocasiones, por Orden ARM/1427/2009, de 27 de mayo y por ARM/1680/2009, de 18 de junio, se estima aconsejable proceder a su sustitución íntegra, para facilitar su manejo.

El grueso de las competencias que se delegan en esta orden se refieren, por una parte, a todas las delegaciones que conllevan compromisos financieros, que se regulan en el Capítulo I, entre las que cabe distinguir, por una parte, las que la legislación sectorial reserva por igual a los ministros y secretarios de estado, esto es, en materia de concesión de subvenciones, suscripción de convenios de colaboración y de encomienda y en materia de contratos, que se delegan por sus titulares en los respectivos órganos directivos según su ordenación jerárquica; y por otra a las competencias propias del titular del departamento, como son las referentes a los actos de ejecución presupuestaria del artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las encomiendas a medio propio instrumental, que se delegan en todos los órganos superiores y directivos, de acuerdo con el mismo esquema de descentralización funcional.

Un segundo grupo de materias son las relativas al personal que corresponden al Subsecretario y que se delegan en los distintos órganos superiores y directivos del departamento y en tercer y último lugar, se regulan dispersas a lo largo de toda la orden las diferentes competencias que la legislación sectorial atribuye a los órganos del departamento.

Las competencias que se delegan en esta orden no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común. Por supuesto, tampoco se mencionan los actos de tramitación, carentes de sustantividad propia, que constituyen cometidos propios de las unidades administrativas, sin necesidad de atribución, salvo en el ámbito de la contratación administrativa y de las encomiendas de gestión a medios propios de la administración en que se ha optado por seguir la estructura ya consolidada de las delegaciones existentes en los centros directivos del extinto Ministerio de Medio Ambiente.

Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas de los órganos delegados correspondientes; todas las que comportan compromisos financieros se entienden vinculadas a los servicios presupuestarios respectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I

Delegación de competencias en actuaciones que conllevan gasto público así como en materia económica y financiera

  1. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático previa aprobación de la Ministra, se delegan en los órganos superiores y directivos que figuran en el anexo de la presente Orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias:

    1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de contratación administrativa.

    2. La facultad de convocar y otorgar subvenciones.

    3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores del departamento en materia de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión.

      No obstante lo dispuesto en este apartado, los convenios de colaboración con comunidades autónomas, con independencia de la cuantía, se delegan por la Ministra en los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, con respecto a los ámbitos respectivos, y en el Subsecretario, cuando afecten al ámbito de competencia de la Subsecretaría o de la Secretaría General del Mar.

    4. Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas, autorización de documentos contables y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General presupuestaria.

      Se exceptúan de tales facultades las relativas al Capítulo I y al artículo 83 de la clasificación económica de gastos de los presupuestos del departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el titular de la Dirección General de Servicios.

    5. La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social.

  2. Por la Ministra y los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático, previa aprobación de la Ministra se delegan en los directores generales con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, las siguientes competencias:

    1. Cualquiera que sea su cuantía en materia de contratos:

      Todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

      La iniciación de expedientes de contratación, determinación de la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas, la autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica y definitiva de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del veinte por cien del presupuesto del contrato.

      La adjudicación provisional y definitiva y la formalización de los contratos y de las modificaciones y prórrogas previstas respectivamente en los artículos 202 y 23, 197 y 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

      La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

      La aprobación de los reajustes de anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

      Y en general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

    2. Cualquiera que sea la cuantía en materia de encomiendas a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre:

      Las facultades de efectuar...

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