Orden DEF/868/2018, de 31 de julio, por la que se delega la competencia para resolver la concesión de becas y ayudas para la formación.

MarginalBOE-A-2018-11465
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En el ejercicio de esa competencia se dicta la Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El artículo 9.1 de esta orden ministerial establece que «la resolución de concesión de las mencionadas becas y ayudas será competencia de la Ministra de Defensa».

No obstante, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que propugna el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la experiencia obtenida en otras concesiones, este proceso requiere agilizar los trámites y acortar el tiempo que actualmente se emplea para la concesión de las becas.

La comisión de evaluación encargada de valorar las solicitudes, mencionada en el artículo 10 de las bases reguladoras, depende directamente del Subsecretario/a de Defensa, y propone a esta autoridad la relación de aspirantes que reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de las becas ofertadas. Por ello, se considera suficiente que sea el mismo/a Subsecretario/a de Defensa el que, por delegación de competencias, lleve a cabo la concesión de las becas, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la Ley 40/2015, y asimismo, poder dar un servicio más efectivo a los solicitantes, quienes en ocasiones pueden llegar a considerar alargados los plazos desde su solicitud hasta la publicación de la concesión.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que «los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR