Orden DEF/860/2018, de 25 de julio, por la que se suprime la zona de seguridad vigente y se señala nueva zona de seguridad de la instalación militar del Acuartelamiento 'Tentegorra', en Cartagena (Murcia).

MarginalBOE-A-2018-11364
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por existir en la Segunda Subinspección General del Ejército (SUR) una instalación militar denominada Acuartelamiento «Tentegorra», situada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

La Orden Ministerial Orden DEF 31/1980, de 4 de septiembre, señala la zona de seguridad vigente del Acuartelamiento «Tentegorra».

El tiempo transcurrido, así como los cambios en la instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, han variado la índole de la misma, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del Inspector General del Ejército, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Tentegorra», situada en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Artículo 2 Determinación de las zonas de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, 10, 11 y 13 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, se establece:

Una Zona Próxima de Seguridad en torno al Acuartelamiento «Tentegorra», del grupo primero, delimitada por el polígono definido por las siguientes coordenadas UTM (Proyección «Mercator» Universal Transversal):

Punto HUSO X Y DATUM
1 30N 674052.07 416
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