Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de marinería y de tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

MarginalBOE-A-2019-11570
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los militares de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la Escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.

El artículo 65.1 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.e), por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Asimismo, el artículo 47.2 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, define cómo la formación y la trayectoria profesional deben formar parte de un único proceso formativo, ligado y encaminado a la consecución de los mandatos de la ley, para que durante la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, se inicie la preparación encaminada a la obtención del título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de Música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

A estos efectos, este currículo incluye en su contenido diversos módulos de títulos de Formación Profesional de Grado Medio, en los módulos de especialidad fundamental de todas las especialidades.

La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las Escalas de Tropa y Marinería, dispone que se procurará que una parte de los contenidos que sean impartidos, tengan alguna relación con los módulos de algún ciclo formativo de Grado Medio del sistema educativo general o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales. A estos efectos, este currículo incluye contenidos correspondientes a cualificaciones profesionales en sus módulos comunes, e incorpora contenidos de diversos módulos de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio, en los módulos de especialidad fundamental.

El artículo 11.3 de la citada Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, especifica que los contenidos deberán satisfacer, siempre que ello sea posible y a los efectos de convalidación, su continuidad con los planes de estudios de las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. En este sentido parte de los contenidos de la formación general militar general de los oficiales y suboficiales son iguales a los necesarios para adquirir las competencias de la tropa.

Por otro lado, en el currículo se contempla la importancia del mantenimiento de unas condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional, tal y como preceptúa el artículo 83.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El artículo 14 de la referida Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, establece que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire elaborarán un currículo para cada especialidad fundamental, que será aprobado, según lo regulado por el artículo 18 de la misma orden, por la Ministra de Defensa.

Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las Escalas de Marinería y de Tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a la Escala de Tropa y Marinería de la Armada, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de marinero o soldado alumno.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Extinción de los planes de estudios.

Los planes de estudios anteriores se extinguirán una vez que entre en vigor el nuevo currículo. Los alumnos del 2.º ciclo de la convocatoria correspondiente al año 2019 cursarán el currículo aprobado por esta orden ministerial.

Disposición transitoria segunda Repetición de fases de formación.

Por la Junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Resolución 600/17427/2010, de 3 de noviembre, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se aprueban los planes de estudios de las especialidades fundamentales de marinería y tropa de Infantería de Marina, correspondientes a la Enseñanza Militar de Formación, así como sus posteriores modificaciones.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar su anexo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO. Currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las Escalas de Marinería y de Tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada

Artículo 1 Perfil profesional al egreso.

La enseñanza de formación de los marineros y soldados de la Armada tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales.

El perfil de una titulación es el conjunto de competencias relacionadas, y conforme a lo establecido por el Ministerio de Educación, se entiende por competencia el conjunto de conocimientos, habilidades (intelectuales, manuales, sociales, etc.), actitudes y valores que capacitarán a un titulado para afrontar con garantías la resolución de problemas o su intervención eficaz en un asunto dentro de un contexto académico, profesional o social determinado.

Estas competencias se clasifican en generales y específicas. Las competencias generales identifican los elementos compartidos que pueden ser comunes a cualquier titulación, en un nivel y ámbito determinado, tales como la capacidad de aprender, de tomar decisiones, de liderazgo, etc. Estas competencias generales son independientes del área de estudio o titulación y lo que varía es la importancia, o el peso específico, que una misma competencia general tiene para un determinado título, lo que en el fondo determinará el tiempo dedicado dentro del plan de estudios a desarrollar esta competencia. Las competencias específicas, por su parte, identifican los elementos que, aunque pudieran ser compartidos, son propios de una titulación y definen los conocimientos, habilidades y destrezas que deben adquirir los egresados de un determinado título académico.

El marinero de la Escala de Marinería del Cuerpo General de la Armada y el soldado de la Escala de Tropa del Cuerpo de Infantería de Marina, actuarán con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución, a las Reales Ordenanzas, al derecho de los conflictos armados, al resto del ordenamiento jurídico y a los principios cívicos, éticos, sociales y de igualdad, utilizando las formas propias de acción de la Armada.

Adecuarán sus acciones a las circunstancias, mediante la evaluación de riesgos y la deducción de opciones oportunas y adecuadas, teniendo siempre presente los principios fundamentales de la seguridad, tanto física como operativa-PRL y de la información, con la finalidad de garantizar la integridad del personal, sistemas y equipos, armamento, material y documentación.

Estarán mentalizados de la importancia vital de la seguridad...

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