Orden DEF/817/2019, de 19 de junio, por la que se establecen las competencias, relaciones y procedimientos de actuación de los organismos del Ministerio de Defensa con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia.

MarginalBOE-A-2019-11195
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Las decisiones adoptadas en la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte de la OTAN, de Lisboa, el 19 y 20 de noviembre de 2010, por los Jefes de Estado y de Gobierno, supuso el inicio de un proceso de reforma que ha afectado a las diversas agencias de la Alianza, para poder afrontar mejor los retos actuales.

En la posterior reunión de Ministros de Defensa de la OTAN, de 8 y 9 de junio de 2011, se aprobó el desarrollo de los planes de transición para implantar las decisiones adoptadas en la citada Cumbre de Lisboa.

Como resultado de tal proceso, en el ámbito del apoyo logístico, la Organización de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN, la Organización de Gestión de Oleoductos de Europa Central y la Organización de Gestión de Transporte Aéreo de la OTAN, y sus respectivas agencias: la Agencia de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN, la Agencia de Gestión del Oleoducto de Europa Central y la Agencia de Gestión de Transporte Aéreo de la OTAN. Todas ellas se integran en una única organización: la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, con una única agencia ejecutiva, la Agencia de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, en adelante la Agencia, que ejercerán sus competencias y responsabilidades en el ámbito del apoyo a OTAN y a los países que la integran.

Por decisión del Consejo del Atlántico Norte [C-M (2014)0024 de fecha 16 de abril de 2014], la Organización de Adquisiciones de la OTAN y la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN se fusionan como parte del proceso de reforma de las agencias en la nueva Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN, con capacidad de gestionar, a requerimiento de uno o más países u organizaciones, todo el ciclo de vida de los sistemas de armas, desde el inicio hasta su terminación.

La evolución en las actividades de las extintas Organización de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN y Agencia de Abastecimiento y Mantenimiento de la OTAN, desde un concepto tradicional, puramente de mantenimiento y apoyo a sistemas de armas y a operaciones, a un apoyo logístico del ciclo de vida completo, hace necesario, por un lado, centralizar en la Dirección General de Armamento y Material las decisiones en el ámbito de sus competencias y, por otro, incluir al Mando de Operaciones en el ámbito de relaciones con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia, como un actor más en logística de las operaciones conjuntas.

El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que para alcanzar el funcionamiento las estructuras orgánica y operativa (en las que se organizan las Fuerzas Armadas), con criterios de eficacia y economía de medios, se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se «organizarán de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos».

La aplicación de esta organización facilita que el Ministerio de Defensa sea identificado como un cliente único frente al exterior, llevando a cabo el mantenimiento por familias de sistemas de armas.

Dando cumplimiento a la disposición final primera de la citada Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, los artículos 5.2.a), e), f) y l); y 6.2.e) y f), todos ellos del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, contemplan las competencias de la Dirección General de Armamento y Material y de la Dirección General de Asuntos Económicos en esta materia.

Por otro lado, el Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa, en su artículo 1 crea el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero de la Dirección General de Asuntos Económicos y le asigna las funciones generales de, entre otras, gestionar los recursos financieros destinados a pagos a gobiernos, empresas y organismos extranjeros por las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y por acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito del Ministerio de Defensa, ejercer su control económico-financiero, ejecutar los pagos al extranjero y justificar la inversión de dichos pagos.

Por su parte, los apartados 1 y 4 del artículo 6 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que la División de Planes es una unidad del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, y tiene como responsabilidades, entre otras, la de «elaborar y coordinar la postura de las Fuerzas Armadas ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa en el ámbito logístico», responsabilidad anteriormente asignada a la extinta División de Logística.

Todos los aspectos citados hacen necesario actualizar las relaciones y procedimientos de actuación de los organismos del Ministerio de Defensa con la Organización de Adquisiciones y Apoyo de la OTAN y su Agencia, que hasta el momento venían regulados en la Orden Ministerial 134/2007, de 15 de noviembre, que se deroga con la aprobación de la esta orden ministerial.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad de disponer de una norma que se adecue a las estructuras de la OTAN. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden ministerial define las respectivas competencias. En cuanto a la seguridad jurídica, va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, se dará publicidad mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Defensa». El principio de eficiencia se ha buscado ajustando las competencias y relaciones entre los distintos organismos. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y...

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