Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

MarginalBOE-A-2020-8638
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, proporciona herramientas para que las Fuerzas Armadas (FAS) se adapten a un entorno en continua evolución, facilitando que la persona titular del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor dispongan de la agilidad necesaria para adecuar sus organizaciones de una manera versátil y rápida a los cambios que se puedan producir.

En desarrollo de lo establecido en el mencionado real decreto, esta orden ministerial establece la organización del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), según las normas establecidas en la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas.

Los ámbitos de operación de las FAS se materializan en el ámbito físico, que comprende los ámbitos terrestre, marítimo y aeroespacial, y en el ámbito virtual, como el ciberespacio y el ámbito cognitivo. El ámbito aeroespacial es donde se integran las capacidades de vigilancia, control y defensa del espacio aéreo con las de vigilancia y seguimiento del espacio ultraterrestre.

En el ámbito ciberespacial debe garantizarse la necesaria libertad de acción de las FAS. A tal efecto, se ha creado el Mando Conjunto del Ciberespacio para reforzar la capacidad de actuación de éstas en dicho ámbito. Este Mando se establece sobre la base del actual Mando Conjunto de Ciberdefensa y de la Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que desaparecen.

Sea cual sea el carácter de los retos a los que se van a enfrentar las FAS, una característica necesaria es su capacidad de adaptación. Una organización operativa adaptable se sustenta en una estructura de mando y control robusta. Por ese motivo, se identificarán y designarán los mandos componentes terrestre, marítimo y aeroespacial del máximo nivel, susceptibles de formar parte de la estructura operativa con la agilidad que exigirán las operaciones que se determinen. De esta forma se facilita el adiestramiento y se consolidan las relaciones operativas, permitiendo que la estructura esté probada y validada.

Como complemento de estos Mandos Componentes se crean, como parte de la estructura operativa, las organizaciones operativas permanentes necesarias para materializar las operaciones militares que, en cumplimiento del mandato constitucional de las FAS, están activadas continuamente y están descritas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN).

En el marco del EMAD, se refuerza el papel del Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) como órgano de apoyo y asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) en el desarrollo de sus cometidos.

Para ello, se crea en dicho EMACON, la División de Desarrollo de la Fuerza (DIVDEF), que asegurará la unidad de esfuerzo en el cumplimiento de las misiones encomendadas, de acuerdo con la estrategia, la doctrina militar y las capacidades puestas a disposición del JEMAD. Con la creación de esta nueva División, se pretende centralizar y coordinar gran parte de los cometidos relacionados con la responsabilidad del JEMAD de asegurar la eficacia operativa de las FAS, que le atribuye la LODN. De la misma dependerá el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos, que deja de pertenecer al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN).

También, se crea en el EMACON la Sección de Gestión de la Información y del Conocimiento. El principal cometido de esta sección es impulsar y controlar la gestión por procesos que debe ser la base de la organización y del desarrollo de las actividades de las FAS, tal como detalla el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo.

Asimismo, se definen las responsabilidades principales del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y el CESEDEN continúa siendo el centro de referencia de la enseñanza conjunta, así como de investigación de asuntos relacionados con la Seguridad y Defensa.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuida el Estado Mayor de la Defensa. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, y conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único  Aprobación de la organización del Estado Mayor de la Defensa.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), que se desarrolla a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del EMAD y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda  Atribuciones del Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio.

El Comandante del Mando Conjunto del Ciberespacio asumirá, además de sus nuevas responsabilidades, las atribuciones que tenga conferidas el Comandante del Mando Conjunto de Ciberdefensa, según la normativa en vigor.

Disposición transitoria única  Unidades existentes.
  1.  Las unidades del EMAD contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean trasferidas dichas funciones y cometidos.

  2.  Las unidades del EMAD no contempladas en esta orden ministerial, podrán pasar a depender de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Quedan derogadas:

  1.  La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

  2.  La Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

  3.  La Orden DEF/1348/2018, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa

  4.  Asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo y ejecución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se faculta al JEMAD para:

  1.  Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

  2.  Desarrollar, mediante instrucción y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, los cometidos concretos y los procedimientos de generación y de relación de los Mandos Componentes. Designados.

  3.  Crear aquellas unidades en el ámbito conjunto que estime oportunos, en coordinación con los Ejércitos y la Armada en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios...

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