Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2020-8636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La aprobación del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, determina las líneas generales sobre las que ha de desarrollarse la estructura de sus componentes.

El mismo real decreto promueve agilizar y flexibilizar la normativa, de forma que se aumente la capacidad de respuesta del Ejército de Tierra a la cada vez más rápida evolución del entorno. Del mismo modo, aboga por orientar las organizaciones hacia modelos centrados en las personas y el conocimiento, como herramienta para alcanzar la superioridad en la información y la capacidad de adaptación necesarias. Esta orientación, dirigida desde el Ministerio de Defensa mediante la Transformación Digital, tendrá su reflejo tanto en el desarrollo de la actividad del Ejército de Tierra como en su modelo de organización.

Posteriormente, la publicación de la Orden ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, dicta las normas comunes para el desarrollo de la organización de cada uno de sus componentes y, entre ellas, establece las relativas a la creación, modificación y supresión de unidades.

Esta orden ministerial se redacta con un espíritu de permanencia en el tiempo. Por esta razón, sólo se relacionan las estructuras orgánicas existentes hasta el tercer nivel organizativo y, dentro de éstas, aquellas que estén al mando de un Oficial General. El resto de la estructura será desarrollada mediante una Instrucción de organización del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. De este modo, se da mayor flexibilidad para adaptar la organización al cambio.

Por otro lado, el Ejército de Tierra se encuentra en un proceso continuo de evolución, que conlleva modificaciones en su estructura orgánica, para disponer de una organización que sea capaz de hacer frente a la evolución de los riesgos y amenazas identificados por la Estrategia de Seguridad Nacional con mayor eficacia y eficiencia y así, conseguir un empleo óptimo de los recursos puestos a disposición del Ejército de Tierra. Este proceso de evolución, orientado por el concepto «Organización Orientada a Misión», deriva de los documentos del Planeamiento Militar de la Defensa y está alineado con el modelo de gestión por procesos, como base de la transformación digital del Ministerio de Defensa. Su aplicación obliga a adoptar cambios en la estructura orgánica del Ejército de Tierra para garantizar, con los recursos disponibles, la generación de forma rápida y sencilla de las capacidades que demande la estructura operativa.

De acuerdo con dicho concepto, el Ejército de Tierra ha desarrollado un proyecto de organización de la Fuerza que pretende agrupar sus unidades en función del tipo de operación prioritario para el cual han de prepararse, disponiendo así de una estructura más adecuada para responder a los riesgos y amenazas que deban afrontar. Con ello se persigue facilitar la generación de las estructuras operativas que demande el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, dirigir su preparación fundamentalmente a las misiones que se les pueda encomendar y aumentar la eficacia y la eficiencia de los recursos empleados en su preparación.

Enmarcado en el proceso anterior, se ha decidido reorganizar las capacidades sanitarias de la Brigada de Sanidad, transformándola en una Agrupación de Sanidad e integrándola en la Brigada Logística. Esta acción, que mantiene las capacidades que ya aportaba la brigada, permitirá obtener una mayor eficiencia del personal sanitario puesto a disposición del Ejército de Tierra y aumentar la eficacia del apoyo sanitario en las operaciones, al estar integrada en la Brigada Logística. De esta forma, se integran bajo una misma estructura orgánica todas las unidades que proporcionan el apoyo logístico al combate de nivel superior.

Finalmente, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas el Ejército de Tierra. Todo ello, sin incremento del gasto. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo, ya que da cumplimiento a lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con el principio de transparencia, se redacta en un lenguaje sencillo y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan cargas administrativas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único   Aprobación de la organización del Ejército de Tierra.

Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización básica del Ejército de Tierra, que se desarrolla a continuación.

Disposición adicional única  No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única  Unidades existentes.
  1.  Las Unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

  2.  Las Unidades no contempladas en esta orden ministerial pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción de organización dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas Unidades, o queden definitivamente disueltas.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
  1.  Queda derogada la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

  2.  Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo y ejecución.
  1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar esta Orden de Defensa.

  2.  Este desarrollo deberá incluir, al menos, aquellas unidades no contempladas de forma expresa en los diferentes niveles establecidos en esta orden ministerial.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CAPÍTULO I El Cuartel General Artículos 1 a 6
Artículo 1  Organización del Cuartel General del Ejército de Tierra.
  1.  El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por:

    a) El Estado Mayor del Ejército de Tierra.

    b) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

    c) La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.

    d) El Instituto de Historia y Cultura Militar.

    e) La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.

    f) Las unidades de servicios generales que se determinen.

  2.  Dentro del Cuartel General del Ejército de Tierra se encuentra la Intervención Delegada en el Ejército de Tierra. Constituye el órgano de control económico y financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.

Artículo 2  El Estado Mayor del Ejército de Tierra.
  1.  El Estado Mayor del Ejército de Tierra (EME) es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

  2.  El EME se articula en:

    a) La Jefatura.

    b) La Secretaría General del Estado Mayor.

    c) La División de Planes.

    d) La División de Operaciones.

    e) La División de Logística.

  3.  La...

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