Orden DEF/703/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión del premio 'Fidel Pagés Miravé'.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2019
MarginalBOE-A-2019-9701
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Sanidad Militar constituye en todas las naciones del mundo occidental un claro exponente de los valores humanitarios en medio del horror causado por las guerras, los fenómenos naturales y la injusticia.

A las Fuerzas Armadas se les encomiendan misiones internacionales y las armas justifican su presencia por la naturaleza intrínseca de los conflictos.

Los hombres y mujeres que constituyen la Sanidad Militar forman parte de los ejércitos, escribiendo páginas llenas de sacrificio y generosidad.

En España, el Cuerpo Militar de Sanidad tiene una enorme experiencia en estas misiones y sus componentes han desarrollado labores con gran preparación técnica, tanto individual como de equipo, y apoyadas por un despliegue logístico que ha supuesto un gran esfuerzo para el Ministerio de Defensa y que las Fuerzas Armadas han sabido aprovechar con dedicación y eficacia. Esta realidad no ha sido fruto de la improvisación. La Sanidad Militar Española fue pionera en la formación especializada y sus frutos se recogen desde hace más de cien años. Su repercusión en el campo de la investigación científica ha tenido, no obstante, menos repercusión social que los éxitos que se derivaron a diario de su ardua tarea asistencial.

Desde hace ciento sesenta y seis años la Sanidad Militar Española ha tenido un órgano de expresión científica, que bajo diversos nombres –Biblioteca Médico Castrense, Revista General de Ciencias Médicas, Revista Española de Medicina y Cirugía de Guerra, Medicina Militar, Sanidad Militar, etc.–, ha ido recogiendo los frutos científicos de esta continua y dura actividad sanitaria.

En la Redacción de «Sanidad Militar» se reciben artículos en los que sanitarios militares investigan sobre logística sanitaria, bioterrorismo, catástrofes, epidemiología y geografía sanitaria de países en desarrollo, técnicas de asistencia a bajas de combate, transporte sanitario, apoyo sanitario en guerra urbana y estrés de combate, que los sanitarios españoles realizan como actividad paralela a su misión específica. Por ello se considera oportuno, con el fin de incentivar y premiar esta investigación, crear un premio que sirva de estímulo y reconocimiento a esta labor.

A la hora de escoger un nombre para este premio surge necesariamente el de uno de los más prestigiosos médicos militares que ha tenido la Sanidad Militar Española, el comandante médico Fidel Pagés Miravé (1886-1923), que pasó a la historia de la cirugía por ser pionero en la técnica de anestesia metamérica, que tan buenos resultados dio en las contiendas del norte de África y en la medicina actual, descubrimiento que se publicó en la Revista Española de Cirugía, de la que Pagés fue destacado iniciador, y en la Revista de Sanidad Militar. Su figura no llegó a deslumbrar, porque falleció muy joven en accidente de tráfico y fue eclipsado por otras dos figuras médicas de la época, militares también, Gómez Ulla y Bastos Ansar. Como en 2008 se cumplieron cien años de su ingreso en Sanidad Militar este premio anual se otorgó por primera vez con ocasión de esta efeméride.

El citado premio, que desde el año 2011 tiene carácter internacional, se otorga previa solicitud del organismo que lo convoca, y está sometido actualmente a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su artículo 17.1, la citada ley establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En el marco normativo constituido, en concreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a la persona titular del departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado a sensu contrario.

Las anteriores bases reguladoras se aprobaron por Orden DEF/1760/2007, de 11 de junio. Esta norma quedó parcialmente derogada con la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que dispone que la publicidad se hará a través de la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), modificando así el procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por otro lado, tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conviene adaptar el procedimiento de la concesión del premio «Fidel Pagés Miravé» a las nuevas disposiciones.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca satisfacer la necesidad de reconocer las aportaciones realizadas en pro de la Sanidad Militar mediante trabajos de estudio e investigación. En cuanto al principio de proporcionalidad, este premio permitirá alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público...

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