Orden DEF/488/2015, de 10 de marzo, por la que se señalan las zonas de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 13, en el término municipal de Totana (Murcia).

MarginalBOE-A-2015-2990
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas.

El artículo 11.2 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que la delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa.

Por existir la instalación militar denominada Escuadrón de Vigilancia Aérea número 13, en el término municipal de Totana (Murcia), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 13, en el término municipal de Totana (Murcia).

Artículo 2 Determinación de la zona próxima de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la zona próxima de seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los siguientes puntos, cuyas coordenadas geográficas son:

Punto Latitud Longitud
A01 37º 51' 59,85'' N 1º 34' 36,18'' W
A02 37º 51' 59,74'' N 1º 34' 26,91'' W
A03
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