Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-5856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, supuso un cambio sustancial en el modelo de compromiso, en el que se pretendió que la temporalidad no sea el elemento clave del proceso de profesionalización, lo que ha propiciado un soldado y marinero más estable, al que hay que formar de acuerdo con unas expectativas de permanencia más amplias, en el que la formación no ha de ceñirse sólo a la etapa inicial, sino que se desarrollará de forma continuada a lo largo de la trayectoria profesional. Dicha ley se ha modificado por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de modo que el soldado o marinero adquiere la condición de militar una vez finaliza el periodo de formación que indique la convocatoria.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, pretende aunar y hacer compatibles dos factores, la formación y la trayectoria, ya que la primera influirá de forma determinante en la segunda.

En este sentido es sin duda el artículo 47.2, el que mejor define cómo la formación y la trayectoria profesional deben formar parte de un único proceso formativo, ligado y encaminado a la consecución de los mandatos de la ley, para que durante la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, se inicie la preparación encaminada a la obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

La obtención de un título de técnico de formación profesional por los militares profesionales de tropa y marinería, en el caso de que así fuera decidido por los ejércitos, es una cuestión de gran complejidad puesto que la duración de los periodos de enseñanza, formación y perfeccionamiento, no permitiría en ningún caso disponer de las dos mil horas necesarias para ello. Es por tanto imprescindible que el militar profesional de tropa y marinería dedique el tiempo necesario en fases posteriores para su obtención. Dado que en el ámbito del Ministerio de Defensa existe una red de núcleos de formación profesional autorizados a impartir una serie de ciclos formativos de formación profesional en la enseñanza de formación de suboficiales, y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puede autorizar la impartición de títulos de técnico en dichos centros o en otros que se autoricen, se recabará de este la aprobación para la impartición de cuantos títulos de formación profesional se consideren necesarios así como de los estudios conducentes a la obtención del título de Bachillerato, con el objeto de favorecer la formación personal del soldado o marinero y su promoción profesional.

En cualquier caso, se procurará, especialmente en las especialidades técnicas, que una parte de los contenidos que les sean impartidos, tanto en el periodo de formación como a lo largo de su trayectoria profesional, tengan alguna relación con los de módulos de algún ciclo formativo de grado medio del sistema educativo general o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales, de modo que a través de la vía formal de formación, de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se facilite la obtención del título de técnico.

El artículo 83.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, promulga que por el Ministerio de Defensa se fomentará la educación física y las prácticas deportivas al ser elementos importantes en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas. Además, esta ley contempla la importancia del mantenimiento de unas condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional.

El artículo 65.1 de la misma ley establece, entre otras, que corresponde al Ministro de Defensa determinar las directrices generales para la elaboración y su posterior aprobación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería.

Tanto la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, como la Ley 8/2006, de 24 de abril, establecen que, por una parte, se capacite militar y técnicamente a los soldados y marineros para desempeñar los cometidos y ejercer facultades de la escala y especialidad fundamental que adquieran y, por otra, se facilite que a lo largo de su trayectoria, puedan obtener módulos formativos o profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional.

En el artículo 26 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, se ordena la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería.

Los perfiles profesionales que establezcan los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para cada especialidad fundamental, serán el referente para elaborar todos y cada uno de los planes de estudios, ajustados a las directrices que se aprueban y orientados a la consecución de los criterios que se determinan en el artículo 64.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de las directrices generales.

Se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Requisitos de titulación.

Para cursar los planes de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a las Escalas de Tropa y Marinería será requisito indispensable estar en posesión de la titulación del sistema educativo general exigida en la convocatoria.

Disposición adicional segunda Régimen del alumnado.

A los alumnos pertenecientes a la enseñanza militar de formación para acceso a militar profesional de tropa y marinería les será de aplicación lo establecido en el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, siempre que dichas referencias no sean efectuadas explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que el procedimiento para resolver la baja del alumno, en este caso, será el siguiente:

  1. El director del centro remitirá al director de enseñanza correspondiente la propuesta de baja acompañada de los documentos justificativos pertinentes.

  2. Los directores de enseñanza dictarán la resolución definitiva que se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Disposición adicional tercera Necesidades de profesorado para los ciclos formativos de grado medio.

Una vez autorizada...

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