Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-5729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, introduce la necesidad de ordenar el mapa formativo que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento, revisando todas las acciones formativas para adecuarlas a las actuales necesidades de la organización

Para ello, se establecen unas directrices generales y unas normas para la elaboración y aprobación de los currículos de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de los Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Asimismo, se regulan los procesos de selección de los alumnos para concurrir a los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y las bases de sus convocatorias, prestando especial atención a la protección de la maternidad.

El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar, así como las situaciones administrativas. Más concretamente se establece que los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando tengan cumplidos los tiempos de servicios efectivos, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las cada una de las categorías definidas, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso

La disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de las normas de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Se aprueban las Normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que se insertan a continuación.

Disposición transitoria única Periodo de adaptación.
  1. Transcurridos dos años, desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, solo se impartirán los cursos que figuren en el catálogo de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.

  2. El Subsecretario de Defensa podrá ampliar este plazo previa solicitud de los organismos interesados.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 59/1991, de 31 de julio, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas.

  2. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 37/2002, de 7 de marzo, sobre normas generales de la enseñanza militar de perfeccionamiento.

  3. Queda derogada la Orden Ministerial núm. 141/2001, de 21 de junio, por la que se establece las funciones y estructura de la psicología militar.

  4. Quedan derogadas, en todo lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial, aquellas disposiciones de igual o inferior rango.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre.

Se modifica el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, en el sentido siguiente:

Uno. El párrafo g) del artículo 2 queda redactado como sigue:

g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.

Dos. El párrafo e) del artículo 5.2, queda redactado como sigue:

e) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de estadística.

Tres. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 5.2.

Cuatro. El párrafo g) del artículo 6.2 queda redactado como sigue:

g) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de estadística.

Cinco. Se deja sin contenido el párrafo d) del artículo 7.2.

Seis. Se deja sin contenido el párrafo g) del artículo 8.2.

Siete. Se deja sin contenido los artículos 15 y 16.

Ocho. El primer párrafo del artículo 17, queda redactado como sigue:

La obtención de las diferentes titulaciones estadísticas, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación y estará sujeto a los condicionamientos que fija la legislación vigente.

Disposición final segunda Modificación del Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre.

Se modifica el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa, aprobado por la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, en el sentido siguiente:

Uno. El párrafo e) del artículo 2 queda redactado como sigue:

e) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.

Dos. El párrafo g) del artículo 4.2 queda redactado como sigue:

g) Proponer a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.

Tres. Se deja sin contenido el párrafo e) del artículo 5.3.

Cuatro. El párrafo h) del artículo 5.3 queda redactado como sigue:

«h) Proponer a la Dirección de Enseñanza de su Ejército, las necesidades formativas en materia de investigación operativa.

Cinco. Se deja sin contenido el párrafo f) del artículo 6.2.

Seis. Se deja sin contenido el artículo 9.

Siete. El primer párrafo del artículo 12 queda redactado como sigue:

La obtención del Diploma Militar en Investigación Operativa, dará derecho al personal militar a usar sobre el uniforme el distintivo correspondiente que se describe a continuación, estando sujeto a los condicionamientos que fije la legislación vigente.

Disposición final tercera Facultades de aplicación.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

NORMAS QUE REGULAN LA ENSEÑANZA DE PERFECCIONAMIENTO Y DE ALTOS ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL

CAPÍTULO I Objeto, ámbitos y definiciones

Primera. Objeto.

  1. Estas normas tienen por objeto desarrollar el real decreto por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en particular se establecen:

    1. Las directrices generales para la elaboración de los currículos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de los Altos estudios de la Defensa Nacional.

    2. El diseño y desarrollo de los materiales curriculares.

    3. El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos y validar sus enseñanzas.

    4. Las normas generales por las que se regirán las convocatorias y la impartición de dichas enseñanzas.

  2. Las jornadas, seminarios o ciclos de conferencias no estarán sometidas a lo establecido en estas normas. Las autoridades competentes en relación con las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establecerán las normas para su realización, incluyendo el documento acreditativo de su asistencia y debiendo en cualquier caso computarse en horas.

    Estas actividades docentes no se anotarán en el expediente académico, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 339/2015 de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

    Segunda. Ámbito de aplicación y competencial.

  3. Estas normas serán de aplicación a todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa, a las unidades, centros y organismos que conforman la estructura docente de las Fuerzas Armadas, así como a toda persona que curse las enseñanzas de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

  4. Cuando se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en...

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