Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-5473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 43 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la enseñanza en las Fuerzas Armadas está integrada en el sistema educativo general y, en consecuencia, se inspira en los principios y se orienta a la consecución de los fines de dicho sistema establecidos en el ordenamiento jurídico, con las adaptaciones debidas a la condición militar.

Por su parte, en los artículos 44 y 45 de la citada ley, se indica que la formación de los oficiales y suboficiales comprende la militar general y específica completándose, para los que ingresen sin titulación universitaria previa, en el caso de los oficiales, con la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general y, para los suboficiales, con la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior, excepto en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, que se completará con la formación técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.

En desarrollo de lo anterior se han aprobado los currículos de la enseñanza de formación, desarrollados conforme a lo dispuesto en las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas respectivamente, aprobados por las Ordenes DEF/810/2015, de 4 de mayo, y DEF/1626/2015, de 29 de julio.

El modelo actual conlleva la revisión de todo el sistema de enseñanza militar con el correspondiente cambio en el régimen del profesorado, el de los alumnos y el de las normas generales que regulan la organización y funciones de los centros docentes militares, competencia del Ministro de Defensa de acuerdo con los artículos 54, 68 y 73 de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre.

El artículo 73.5 de la Ley 39/2007, especifica que el Ministro de Defensa fijará los requisitos generales del profesorado de los centros docentes militares, los específicos de cada área de conocimiento y las condiciones de su ejercicio.

Se hace necesario realizar de manera expresa el reconocimiento de la función docente, pues al ser la enseñanza un elemento sustantivo tanto de la preparación de la fuerza como del apoyo a la fuerza, la labor de los profesores en el desempeño de esa función docente se considera de suma importancia, por cuanto constituye la base y fundamento sobre el que se asientan los principios de actuación del militar, en el desempeño de los cometidos en beneficio de la sociedad.

Esta disposición contiene criterios para la elaboración de un manual de puestos docentes, cuya finalidad es exponer las características y peculiaridades que debe reunir cada profesor en función del área de conocimiento a la que se vincula la materia que debe impartir, además de incluir el detalle de cada uno de los elementos que intervienen en la determinación de la competencia para el ejercicio de la función docente.

Asimismo, se fija un plazo para la obtención de la aptitud pedagógica requerida para el ejercicio del profesorado, se clasifican los diferentes tipos de profesores, ya sean civiles o militares, en los Centros Docentes Militares y se incluye una nueva figura, la del profesor militar destinado en los Centros Universitarios de la Defensa.

También se dan normas para la selección, permanencia y cese del profesorado así como su régimen de derechos, deberes y obligaciones. Asimismo, se incluyen las funciones de los profesores tutores, su dedicación y designación.

Por otro lado, dada la diversidad de normas que hasta la fecha regulan los distintivos de permanencia y función del profesorado, se ha normalizado o unificado su uso para todos los componentes de las Fuerzas Armadas.

Por último, la actividad docente debe entenderse como el conjunto de actuaciones que se realizan dentro y fuera del aula, en cualquier modalidad de enseñanza, destinadas a favorecer el aprendizaje de los alumnos con relación a los objetivos y competencias definidas en el plan de estudios.

La evaluación de la actividad docente del profesorado no sólo asegura la calidad de la plantilla de profesores, sino también garantiza la calidad de los estudios que imparte el centro.

Resulta especialmente relevante para los centros docentes militares en la medida en que la garantía de calidad de sus estudios pasa por asegurar no sólo la cualificación de su plantilla de profesores, sino especialmente la calidad de la docencia que en ella se imparte. Por ello, evaluar el modo en que el profesorado planifica, desarrolla y mejora la enseñanza y lo que los estudiantes aprenden, permitirá a los centros docentes militares apoyar individualmente al profesorado para que mejore de forma continua su desempeño docente y, en consecuencia, su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación del Régimen del profesorado de los centros docentes militares.

Se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Profesorado de la Academia Central de la Defensa.

Por lo que concierne al profesorado de la Academia Central de la Defensa, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que se hacen en el Régimen que aprueba esta orden ministerial, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

Igualmente, con respecto al profesorado del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos se entenderán hechas al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM).

Disposición adicional segunda Manual de puestos docentes.

En el plazo de un año desde la publicación de esta orden ministerial, el Subsecretario de Defensa mediante instrucción aprobará el Manual de puestos docentes. Este manual tendrá por finalidad exponer las características y peculiaridades que debe reunir cada profesor en función del área de conocimiento a la que se vincula la materia que debe impartir, además de incluir el detalle de cada uno de los elementos que intervienen en la determinación de la competencia para el ejercicio de la función docente.

Disposición adicional tercera Plazo de adaptación.

Las situaciones y circunstancias de todos los profesores de los centros docentes militares se ajustarán a lo dispuesto en el régimen que se aprueba en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial. El Mando de Personal y el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire o, en su caso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, arbitrarán las medidas necesarias para ello.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Aptitud pedagógica.

Los profesores de los centros docentes militares que no cuenten con el reconocimiento de la aptitud pedagógica necesaria para ejercer tendrán el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial para obtener la referida aptitud.

Disposición transitoria segunda Distintivo de permanencia y función del profesorado.
  1. Aquéllos que tuvieran concedido el distintivo de permanencia conforme a normativas anteriores a esta orden ministerial podrán continuar usándolo.

  2. Aquéllos que tuvieran concedido el distintivo de función conforme a normativas anteriores a esta orden ministerial podrán continuar usándolo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Orden Ministerial 98/1994, de 10 de octubre, sobre Régimen del profesorado de los centros docentes militares.

    2. Los apartados primero. c), segundo y tercero de la Orden Circular de 21 de mayo de 1931, disponiendo que en lo sucesivo el distintivo del profesorado de los Centros de enseñanza militar se ajuste al modelo que se describe.

    3. Orden de 5 de enero de 1940, por la que se determina el lugar del uniforme donde debe colocarse el distintivo de profesorado.

    4. Orden Ministerial de 30 de marzo de 1941, por la que se hace extensivo a la Marina el distintivo de profesorado declarado reglamentario para el Ejército.

    5. ...

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