Orden DEF/425/2020, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2020
MarginalBOE-A-2020-5199
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, supuso una actualización de los precios contenidos en la Orden DEF/1719/2009, de 18 de junio, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa e incorporó valoraciones de nuevas prestaciones sanitarias no contempladas hasta el momento, así como de actividades periciales.

Desde entonces se han producido algunos cambios orgánicos como es el caso de la Unidad de Odontología de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), que por la Instrucción Técnica 48/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaría de Defensa, en el punto 5 del apartado único, pasó de estar encuadrada en la Subinspección General de Ordenación Sanitaria, a la dependencia directa del Inspector General de Sanidad.

Además, los determinantes avances de la odontología han exigido una asistencia cada vez más específica al personal de las Fuerzas Armadas, lo que ha conllevado la creación por Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, de las Especialidades Complementarias de Cirugía y Prótesis Implantológica, Endodoncia y Periodoncia, dentro de la necesidad de una atención bucodental especializada, y ha supuesto el desarrollo y diversificación de ciertas prestaciones sanitarias que no estaban desglosadas en la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre.

Por lo tanto, se hace necesario una actualización de la lista de servicios y actividades de naturaleza sanitaria que puedan ser prestados por los centros de la Red Sanitaria Militar, al mismo tiempo que la revisión de los precios públicos, debiendo estar disponibles y ser de fácil consulta por los usuarios.

Por todo ello, se ha considerado conveniente la aprobación de esta orden ministerial donde se incorporen las actualizaciones necesarias.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento indicado para alcanzar los fines que se persiguen, la adecuación de los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios que se mencionan. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Se atiende al principio de transparencia mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». El principio de eficiencia se ha buscado mediante el empleo de la menor cantidad de recursos públicos para obtener el resultado que se pretende.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Modificación de la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3 de la Orden DEF/2277/2014, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda redactado como sigue:

Artículo 3. Revisión de los precios.

Las cuantías de los precios públicos establecidos en la presente orden ministerial serán objeto de revisión y actualización cuando se...

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