Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-4607
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, diseña un nuevo modelo de enseñanza en el que junto con la formación militar general y específica, los alumnos deberán superar la correspondiente a titulaciones del sistema educativo general, permitiendo el ingreso con o sin titulación previa.

Esta nueva concepción de la docencia en el seno de las Fuerzas Armadas tiene una enorme incidencia en todos los aspectos formativos por los que deben transitar los alumnos de los centros docentes militares, fundamentalmente en todo lo relativo a su régimen de vida.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, destina el capítulo V de su título IV «Enseñanza» al «Régimen del alumnado y del profesorado» desarrollando en esta orden ministerial lo relativo a la enseñanza de formación.

Esta misma ley, en su artículo 54, señala que será el Ministro de Defensa quien establezca las normas generales que regulen la organización y funciones, el régimen interior y la programación de los centros docentes militares, realizándolo por medio de esta orden ministerial.

En esta orden ministerial se desarrolla lo concerniente al acceso y condición de militar de los alumnos de formación, sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, diferenciándolas de las infracciones meramente académicas, como contempla la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, a la concesión de determinados empleos eventuales, a las particularidades de aquellos que proceden del sistema de promoción, al régimen de vida y económico/asistencial, al horario, vacaciones, permisos y licencias, así como protección a la maternidad; a las evaluaciones y calificaciones y a la pérdida de la condición de alumnos y métodos de reclamación.

Por todo lo descrito anteriormente, los alumnos estarán sujetos al régimen de los centros docentes militares en los que cursen sus estudios, por lo que parece necesario que se establezca un cuerpo normativo sobre el que descansen las normas por las que han de regirse los mismos.

Por otra parte, se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, para diferenciar el tratamiento de la Formación Física y Orden Cerrado y de la Instrucción y Adiestramiento, en lo relativo a la evaluación y condiciones para superar el correspondiente módulo formativo. Con ello se completa el conjunto característico de la formación profesional en la enseñanza de formación de Suboficiales en las Fuerzas Armadas, constituido por los módulos de Formación Militar General, Formación Sanitaria, Idioma Extranjero Inglés y el citado de Formación Física y Orden Cerrado que, junto al de Instrucción y Adiestramiento, configuran la totalidad de los módulos formativos obligatorios.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación.

Se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Por lo que concierne a los alumnos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, las referencias a los Directores de Enseñanza de los Ejércitos que se hacen en el régimen que aprueba esta orden ministerial, se entenderán hechas al Subdirector General de Enseñanza Militar de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Pensiones e indemnizaciones.

Los alumnos ingresados con anterioridad al 1 de enero de 2011 tendrán derecho a las pensiones o indemnizaciones que les pudieran corresponder, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Disposición transitoria segunda Aplicación de situaciones administrativas.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, los alumnos que hayan ingresado en un centro docente militar de formación y, en su caso, no hayan causado baja en el de origen deberán expresar por escrito su decisión de permanecer en el centro donde cursa la enseñanza correspondiente en la actualidad o volver al de procedencia.

En el caso de volver al centro anterior, podrán optar entre continuar hasta la finalización del curso en el centro donde se encuentran o disfrutar de permiso extraordinario hasta el comienzo del siguiente curso académico.

Disposición transitoria tercera Pervivencia normativa anterior.

Hasta la finalización del curso 2016-2017, seguirá vigente la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, siendo de aplicación el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación que se aprueba en esta orden ministerial desde el curso 2017-2018.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden 43/1993, de 21 de abril, sobre Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

Uno. El apartado a) del artículo 13 queda redactado como sigue:

a) Módulos formativos obligatorios. Son aquellos que todos han de cursar y que deberán figurar, en todos y cada uno de los planes de estudios, con la misma denominación, pudiendo tener contenidos y carga horaria distinta en función del ejército, Cuerpo y especialidad fundamental, pero siempre ajustándose a los mínimos marcados por estas directrices.

En aquellos casos en que la totalidad de los contenidos de los módulos obligatorios, o parte de ellos, se encuentren incluidos en los módulos profesionales del título de Técnico Superior asociado, la carga horaria que corresponda a la adquisición de los contenidos comunes se liberará en beneficio de la que se atribuya a los módulos específicos y de especialidad fundamental, debiendo figurar dicha circunstancia en el correspondiente plan de estudios.

Las duraciones mínimas indicadas para módulos formativos obligatorios, sólo serán de aplicación en el caso de la forma de ingreso sin exigencia de titulación de Técnico Superior. Para aquellos planes de estudios con una duración de un curso académico se realizará la correspondiente adaptación en función de la formación aportada y de la especialidad fundamental.

Tendrán esta consideración los siguientes módulos:

1.º Módulo de formación militar general, que proporcionará los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier suboficial por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo técnicas y estrategias de comunicación, de gestión de conflictos y liderazgo, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades.

Tendrá una duración mínima de 140 horas, con la salvedad expresada en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I, de módulos formativos obligatorios.

2.º Módulo de formación sanitaria, que proporcionará los conocimientos y habilidades para actuar y asistir, como primer interviniente, en caso de accidente o en situación de emergencia o, en su caso, para organizar la asistencia sanitaria a bordo en caso de emergencia médica.

Tendrá una duración mínima de 60 horas, siéndole de aplicación lo expresado en la letra a) de este artículo, siendo sus contenidos los que figuran en el anexo I.

3.º Módulo de Formación física y orden cerrado, que proporcionará la adecuada preparación física y los conocimientos básicos sobre la teoría del entrenamiento deportivo que son necesarios para desempeñar, en el primer empleo de su escala, los cometidos de su especialidad fundamental.

Para superar este módulo, además, será necesario alcanzar las marcas establecidas en las pruebas físicas para la superación de los planes de...

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