Orden DEF/320/2016, de 29 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal militar.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-2551
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, supone el desarrollo del capítulo VII del título V de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo que se refiere a las situaciones administrativas.

La entrada en vigor del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, obliga a la derogación y actualización de las diferentes órdenes ministeriales y resoluciones en las que se delegaban competencias en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa, conforme a lo recogido en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, hoy derogado.

Razones de eficacia aconsejan que determinadas competencias del Ministro de Defensa y del Subsecretario de Defensa sean asumidas por otras autoridades, según las funciones que establece para cada organismo el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.

Esta orden ministerial tiene por finalidad delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Defensa y al Subsecretario de Defensa relativas a la adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, en diferentes autoridades del Ministerio de Defensa.

Artículo 2 Delegación de competencias del Ministro de Defensa.

Se delegan las siguientes competencias del Ministro de Defensa:

  1. En el Subsecretario de Defensa: las que figuran con los números de orden del 1 al 12, ambos incluidos, del anexo de esta orden ministerial.

  2. En el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en sus ámbitos respectivos: las que figuran con los números de orden 13 y 14.

  3. En el Director General de Personal: las que figuran con los números de orden 15 y 16 del anexo a esta orden ministerial.

  4. En el Director General de Personal y en los Mandos o Jefatura de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en sus ámbitos respectivos: la que figura con el número 17.

  5. En los Directores...

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