Orden DEF/291/2020, de 26 de marzo, por la que se establece la competencia para determinar las asignaturas de los currículos de la enseñanza de formación susceptibles de ser impartidos a distancia y se habilita a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, a establecer, con criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos académicos de formación para la verificación de los conocimientos alcanzados por los alumnos.

MarginalBOE-A-2020-4127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece en su artículo 65.1 que el Ministro de Defensa determinará las directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, y aprobará los correspondientes a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería.

Debido a la actual situación sanitaria derivada de la evolución del COVID-19, para paliar sus efectos, se han adoptado diferentes resoluciones en el ámbito de la enseñanza militar, entre las que se encuentra la suspensión de todas las actividades docentes presenciales. Aunque los diferentes centros docentes de formación, han adoptado las medidas oportunas para maximizar la enseñanza a distancia de las materias incluidas en los diferentes currículos de enseñanza de formación, es posible que a la finalización del curso académico 2019-2020 no se haya podido impartir la docencia de la totalidad de la materia prevista en el mismo.

Por otra parte, los diferentes currículos de enseñanza recogen en su articulado disposiciones relativas a la relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, con un enfoque dirigido exclusivamente a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir a las clases durante el curso.

Ante la situación expuesta, y al objeto de evitar que la suspensión de las actividades docentes presenciales pudiera provocar la imposibilidad de progresar en el currículo a los alumnos de la enseñanza de formación, resulta apropiado suspender temporalmente y con carácter excepcional, toda restricción normativa a la impartición de docencia a distancia de las asignaturas que integran los diferentes currículos de enseñanza de formación, quedando a juicio de las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos, y en su caso de los centros universitarios de la Defensa y los núcleos de Formación Profesional qué contenidos son susceptibles de ser impartidos a distancia.

Asimismo, se hace necesaria la supervisión del desarrollo y puesta en ejecución de las actividades formativas desarrolladas a distancia, por lo que se designa a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como responsable de las mismas en virtud de...

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