Orden DEF/2892/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-164
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, contempló la existencia de especialidades complementarias, para alcanzar un mayor grado de especialización en el campo de la actividad de las fundamentales, para desempeñar cometidos propios de los primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, necesidades de la organización militar cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, contempla la necesidad de proporcionar la capacitación y especialización requeridas tanto para la incorporación a cada cuerpo y escala como para el desarrollo de la carrera profesional.

El Real Decreto 711/2010, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Especialidades de las Fuerzas Armadas incide aún más en el concepto de especialidad complementaria y su procedimiento de obtención.

La experiencia acumulada ha generado la necesidad, por una parte, de aumentar la flexibilidad en el procedimiento de obtención de las especialidades complementarias, permitiendo incluso su solicitud con anterioridad a la adquisición de la condición de militar de carrera y, por otra, establecer el marco temporal para el acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento y las condiciones para el ejercicio de aquéllas.

La Resolución 452/38040/2012, de 25 de mayo, de la Subsecretaría por la que se convocaba, por primera vez, el proceso de selección de ingreso en centro docente militar de formación, sin titulación universitaria previa para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, planteó un nuevo escenario de futuro en cuanto a los requisitos para la formación de las especialidades.

Durante su tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley Orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Dispongo:

Primero. Aprobación y determinación de las especialidades complementarias.

Las especialidades complementarias de las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería del Cuerpo Militar de Sanidad son las que se reflejan en el anexo a esta Orden ministerial.

Segundo. Procedimiento y limitaciones para la obtención de las especialidades.

  1. Con carácter general, las especialidades complementarias podrán obtenerse por un procedimiento de convalidación de titulaciones proporcionadas por el sistema educativo general o por cursar enseñanzas impartidas por la estructura docente del Ministerio de Defensa. Periódicamente se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse.

    Esta oferta podrá realizarse con anterioridad o posterioridad al acceso a la Escala.

    El proceso de convalidación mencionado en el párrafo anterior llevará aparejado la superación de una prueba técnica, ante un Tribunal Militar nombrado al efecto, que determine la capacitación del solicitante para el ejercicio de dicha especialidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

  2. Con carácter general los Militares de Carrera del Cuerpo Militar de Sanidad podrán obtener una de las especialidades complementarias recogidas en esta Orden Ministerial, tanto por el procedimiento de convalidación como por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento.

    Sólo podrá obtenerse una segunda especialidad por el procedimiento de convalidación.

    Por necesidades del servicio, podrá autorizarse la obtención de una segunda especialidad por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento.

  3. Los Militares de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Medicina...

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