Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12966
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Defensa custodia un excepcional conjunto de bienes muebles de carácter histórico, ya sea en instituciones museísticas o en instalaciones militares de diversa naturaleza. Estos bienes, generados por la actividad de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo, forman parte del Patrimonio Histórico Español, entendido este como la aportación histórica de los españoles a la cultura universal y elemento de identidad cultural, constituyendo la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional, como así contempla en su preámbulo la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El proceso de inventario y puesta en valor de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, así como el creciente interés y repercusión social que suscitan los museos, hacen conveniente un desarrollo normativo para establecer criterios de funcionamiento comunes.

Asimismo, se hace necesario promover instrumentos de cooperación y participación con el resto de las Administraciones Públicas y los distintos agentes sociales en la gestión de los museos, con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la cultura y difundir los valores que estas instituciones representan en el conjunto de la sociedad, con arreglo a lo dispuesto en la parte expositiva y en el artículo 2 del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, red en la que, a su vez, se integran los museos adscritos al Ministerio de Defensa.

En desarrollo de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, se ha considerado oportuno crear, mediante esta orden ministerial, la Red de Museos de Defensa, así como establecer criterios y normas comunes de gestión y prestación de servicios que sirvan, tanto para garantizar una mejor protección y difusión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa como para promover la cooperación entre sus distintos museos y colecciones museográficas.

Esta orden ministerial fue informada, durante su tramitación, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto crear la Red de Museos de Defensa (RMD), entendida como estructura de coordinación de los centros museísticos del Ministerio de Defensa, así como definir los procedimientos a seguir en la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos a este departamento ministerial, con el fin último de asegurar su protección, difusión y enriquecimiento.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a todos los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa, a las colecciones museográficas de este departamento ministerial y a las Unidades, Centros y Organismos (UCO,s) del Departamento que custodien bienes muebles del Patrimonio Histórico Español.

Las referencias al Ministerio de Defensa se entenderán hechas también a sus organismos autónomos adscritos.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

El contenido de esta orden ministerial se ajusta a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y en el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

Artículo 4 Definiciones.
  1. Son museos las instituciones culturales de carácter permanente y abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, documentan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y contemplación, bienes y colecciones de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

    Los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa cumplirán con carácter general las funciones antes enunciadas como centros abiertos y relacionados con la sociedad para la difusión de la cultura de defensa y de la historia de las Fuerzas Armadas.

    Se entiende por museo matriz el centro desde el que se coordina otro u otros museos filiales, museos periféricos o secciones delegadas y por museo filial, museo periférico o sección delegada, aquel museo que es coordinado por un museo matriz.

  2. Son colecciones museográficas del Ministerio de Defensa los conjuntos de bienes culturales que, sin reunir todos los requisitos necesarios para desarrollar las funciones propias de los museos, están organizados con criterio museológico, tienen un régimen de visitas establecido y disponen de medidas de conservación y seguridad.

  3. Son bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa los objetos de interés técnico, artístico, científico, histórico o militar que, por su valor intrínseco o por su significación histórica, general o limitada a la esfera de una determinada UCO, son exponente significativo de la actividad de las Fuerzas Armadas a lo largo del tiempo y de su participación en la sociedad. Los fondos documentales y bibliográficos que formen parte de las colecciones de los centros museísticos del Ministerio de Defensa y participen de las características anteriormente descritas en este apartado tendrán la misma consideración.

  4. A los efectos de esta orden ministerial se entiende por centro museístico cualquier museo o colección museográfica de la RMD.

CAPÍTULO II Red de...

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