Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército.

MarginalBOE-A-2019-3217
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército.

Después de su entrada en vigor, razones de eficiencia y de racionalización del gasto público determinaron la modificación de alguno de los parámetros reguladores de la visita pública al Museo. Como consecuencia, la Orden DEF/1398/2012, de 21 de junio, modificó específicamente el horario de visita y el día de la semana de cierre del Museo.

Tras un amplio período de aplicación de este horario, el análisis de los flujos de visitantes que resultan del mismo y de la oferta cultural turística local ha determinado la oportunidad de adoptar medidas de carácter administrativo para ajustar el horario de visita del Museo al flujo de visitantes de la oferta turística cultural, resultando así aconsejable ampliar en una hora el horario de visita.

Respecto al uso por terceros de espacios públicos del Museo del Ejército, la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, establece, en su parte expositiva, que el Museo del Ejército, además de exponer sus colecciones al público, prestará una serie de servicios que permitirán la utilización de los espacios del Museo para la organización de actividades que soliciten voluntariamente los usuarios, permitiendo así el uso de sus espacios por terceros. En este sentido, la orden establece tanto la base y cuantías de la tasa a aplicar por el uso de los espacios públicos del Museo, como los criterios y tarifas a regir para determinar su importe final.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, afectado al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, y funcional del Secretario General Técnico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1 y 2.l), del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El uso por terceros de sus espacios está sujeto a autorización según determina la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su correspondiente normativa de desarrollo en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como en la propuesta aprobada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de condiciones generales de uso sobre bienes de dominio público del Ministerio de Defensa.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, establece que las autorizaciones pueden estar sujetas a tasa, según se regula en el título I, capítulo VIII, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales, pero también que podrán otorgarse con carácter gratuito o con contraprestación o condiciones.

El creciente interés de la sociedad en los aspectos relacionados con la Cultura de Defensa y su consiguiente aumento de solicitudes de uso de los espacios del Museo del Ejército, junto con la experiencia alcanzada en su gestión estos últimos años, ha demostrado que determinadas solicitudes, o bien no llevan aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, incluso, su autorización conlleva, en sí misma, un beneficio superior tanto para el Museo del Ejército, como para el fomento de la Cultura de Defensa, que hace irrelevante el pago de la tasa que establecía como única opción la Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre.

Finalmente, la disposición adicional única de la citada Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, en la que se definían las condiciones de uso de los espacios del Museo del Ejército establecía que «El Instituto de Historia y Cultura Militar establecerá, mediante contrato, las condiciones de uso de los espacios,…». Sin embargo, la entrada en vigor de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, de delegación de facultades en materia de contratos, de acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, desarrollada en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, ha reorganizado las competencias en materia de contratación en el ámbito de dicho Ministerio y más concretamente, en el ámbito del Ejército de Tierra. Entre las medidas adoptadas en la Orden DEF/244/2014, de 21 de septiembre, figura la reorganización de las competencias del Instituto de Historia y Cultura Militar en materia de contratación, competencias que son suprimidas y reasignadas.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad...

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