Orden DEF/2097/2015, de 29 de septiembre, por la que se regula la autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10967
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 11 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece que el militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las limitaciones derivadas de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 22 de dicha ley. Asimismo, recoge que en los desplazamientos al extranjero se aplicarán los mismos criterios que los que se realicen en territorio nacional, y que en función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.

Quedan fuera del ámbito de esta orden ministerial los desplazamientos del militar al extranjero por razón de los destinos o de las comisiones de servicio que pueda desempeñar, que se seguirán rigiendo por su normativa.

Por otra parte, la autorización a la que se hace referencia en esta orden ministerial no supone la concesión de vacaciones o permisos reglamentarios, los cuales continuarán concediéndose según sus normas específicas.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto regular, como desarrollo de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, la autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar, incluido el que ya se encuentra destinado en el extranjero y que desea desplazarse a un tercer estado, cuando estos desplazamientos no tengan carácter oficial.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Estas normas serán de aplicación al personal militar que se encuentre en las situaciones administrativas en las que según la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no tenga su condición militar en suspenso.

Artículo 3 Necesidad de autorización.
  1. El...

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