Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11358
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que por el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.

La disposición derogatoria única del Real Decreto, establece que a la entrada en vigor de las normas a que se refiere la citada disposición, quedarán derogados:

  1. El Real Decreto del Ministerio de la Guerra, de 7 de diciembre de 1892, por el que se aprueba el Reglamento para la Revista del Comisario de los Cuerpos y Clases del Ejército.

  2. La Orden del Ministerio de Marina, de 1 de enero de 1885, por la que se aprueba el Reglamento de la Revista Administrativa.

Dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de estas normas, y que los procedimientos establecidos parten de un modelo de gestión de los Ejércitos y de la misma Administración General del Estado muy distinto al actual, más aún desde la implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa por la Orden 274/2001, de 27 de diciembre, así como por la incorporación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación, notificación y en materia de retribuciones, que deben procurar la compatibilidad, integración y seguridad de los datos y sistemas, es preciso incorporar estos avances en la regulación de la acreditación del derecho a percibir retribuciones.

Además, para unificación de criterios, en la línea de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, se hace necesario modificar la forma de acreditar el derecho a la percepción de haberes, garantizando y protegiendo el almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por otro lado, el Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento citado, añade un nuevo apartado 5 al artículo 21 del mismo, en el que se dice que, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder, la parte de la jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes que no tendrá carácter sancionador, procedimiento que se considera necesario recoger en esta norma en lo relativo a la deducción de haberes para los casos de ausencia injustificada de este personal.

También se pretende recoger la utilización de medios electrónicos e informáticos establecidos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Por ello, previa conformidad del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada disposición final única del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir las retribuciones que en cada caso le correspondan con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, y los supuestos de pérdida del derecho a percibir dichas retribuciones, así como los procedimientos de alta en la percepción de haberes y de su deducción en el supuesto de no realizar la jornada de trabajo o parte de ella.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta norma será de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas que mantenga alguno de los vínculos contemplados en el artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en cualquier circunstancia que dé derecho a percibir algún tipo de retribución en el ámbito del Ministerio de Defensa, incluidos sus organismos autónomos y entes públicos, así como al personal reservista de especial disponibilidad que perciba la asignación correspondiente.

Artículo 3 Acreditación del derecho para el alta en la percepción de haberes del personal de las Fuerzas Armadas.
  1. El personal que ingrese en las Fuerzas Armadas, acreditará el derecho a la percepción de haberes una vez sea nombrado, mediante la correspondiente resolución administrativa.

  2. El alta administrativa se materializará en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) en la forma que sigue:

    1. En el caso del personal que ingrese en un centro docente militar de formación, una vez incorporado, tras la firma de la documentación establecida, se iniciarán los trámites oportunos para darle de alta en el SIPERDEF por el centro de formación, y su nombramiento mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Defensa» (BOD), en la que figurará la fecha de efectos económicos, procediéndose por el interventor correspondiente a dicho centro a comprobar y verificar documentalmente el nombramiento citado, reflejándolo en el SIPERDEF en el dato existente para ello, formando parte de su expediente personal. Se establecerán los procedimientos de gestión para que toda la tramitación de la resolución se realice en el menor tiempo posible.

      Si durante el período de formación adquiriese algún empleo con carácter eventual, se procederá de igual forma a la señalada en el párrafo anterior.

      Al finalizar la formación y adquirir la condición de militar de carrera, complemento, tropa y marinería o reservista, se procederá a dar de alta esta nueva relación con la Administración en el SIPERDEF por el Mando o Jefatura...

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