Orden DEF/193/2018, de 20 de febrero, por la que se adaptan las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército y por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Marzo de 2018 |
Marginal | BOE-A-2018-2760 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
La obtención y expedición de los títulos de Doctor Ingeniero de Armamento y Construcción y Doctor Ingeniero de Armas Navales se ha venido realizando desde el año 2001 siguiendo lo establecido en la Orden Ministerial 57/2001, de 16 de marzo, por la que se adaptan las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor Ingeniero de Armamento y Construcción y Doctor Ingeniero de Armas Navales, y a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, en el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado.
Sin embargo, el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, fue derogado por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulaban los estudios universitarios oficiales de Posgrado, aunque en la disposición adicional octava de este último, se mantenía el régimen específico de los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes.
Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, derogó el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, aunque en su disposición adicional quinta.2 mantenía que «los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en el nuevo real decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa».
Y, finalmente, para regular las enseñanzas oficiales de doctorado se aprobó el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que derogó el capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, donde se regulaban estas enseñanzas, pero dejando en vigor su disposición adicional quinta ya mencionada. Además, su disposición transitoria segunda «Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación», establece que «los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2014-2015. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con...
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