Orden DEF/1826/2015, de 3 de septiembre, por la que se regula el registro electrónico central del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-9721
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley regula, en su título IV las condiciones de la creación y funcionamiento de los registros electrónicos.

La Orden DEF/2416/2005, de 18 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes, constituye hasta el momento el instrumento normativo que regula el registro electrónico y la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Ministerio de Defensa por vía telemática.

Aunque la LAECSP prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, hacen necesario disponer una nueva Orden que regule el funcionamiento del Registro Electrónico Central del Ministerio de Defensa.

Esta orden ministerial durante su tramitación fue sometida a informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden DEF/1159/2010, de 3 de mayo, por la que se regula la citada Comisión y del entonces Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo que estaba previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados de la Administración electrónica.

Así mismo ha sido informado favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia.

Finalmente, la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ajustarán su funcionamiento a lo establecido en este real decreto y la adaptación se realizará mediante orden ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden ministerial tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico Central del Ministerio de Defensa (RECMD) desde el que se llevará a cabo la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP), y en el título IV del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

  3. El RECMD será único para todos los órganos del Departamento, con la excepción de los organismos públicos adscritos al mismo. Dichos organismos podrán hacer uso del registro que regula esta orden, previa firma de un convenio, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2 Acceso al Registro Electrónico.
  1. El acceso al RECMD estará disponible a través de las sedes electrónicas del Ministerio de Defensa.

  2. En las sedes electrónicas del Departamento se informará sobre los sistemas de autenticación y firma admitidos para la presentación de escritos ante el RECMD con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR