Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-10303
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario, y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.

La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regulan la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por todas ellas para seguir la evolución de la uniformidad. Con esta orden ministerial se plantea la oportunidad, no sólo de acometer un desarrollo único y homogéneo, sino también de contemplar materias no reguladas o corregir las ya existentes.

La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de estas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre los diferentes Ejércitos, tanto españoles como extranjeros, se podría considerar contrario al espíritu conjunto la regulación de características generales y comunes sobre uniformidad de forma individualizada por parte de cada uno de los Ejércitos. El resultado es un texto que trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo.

Para ello, se hace necesario ampliar la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola.

Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas.

Tomando como punto de partida el título preliminar, el documento se ha desarrollado en doce títulos, agrupados según materias afines, siendo necesario en algunos casos subdividirlos en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.

En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias.

Los títulos IX al XI amplían y completan la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Uniformidad del personal en situación de reserva sin destino y retirado.

El personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

Disposición adicional segunda Uniformidad del personal retirado adscrito a unidades.

El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

Disposición adicional tercera Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire.

Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las correspondientes disposiciones citadas en la disposición derogatoria.

Disposición transitoria segunda Uso de las prendas sustituidas.

Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.

Disposición transitoria tercera Uso de condecoraciones.

Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera , apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Disposición transitoria cuarta Especialidades de origen.

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a los siguientes previsiones:

  1. Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

  2. El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    – Orden de 4 de abril de 1939 por la que se crea el distintivo de herido en campaña.

    – Reglas 4 y 38 del Reglamento de Uniformidad, DO. N.º 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR