Orden DEF/1665/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa.

MarginalBOE-A-2015-8886
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Tras tres años de aplicación de la Orden Ministerial 7/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa, se ha puesto de manifiesto que el perfil de egreso de estos oficiales, así como sus competencias específicas reflejadas en su memoria justificativa, mostraban ciertas carencias en relación con los cometidos relativos a la función logística abastecimiento asignados a este cuerpo. Estos cometidos demandan unas competencias que no se pueden alcanzar con los planes de estudios actualmente en vigor de un curso de duración, puesto que la preparación para el ejercicio de la acción de mando en unidades de abastecimiento, que establece la disposición adicional primera.1 del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, requiere una formación específica más profunda que la que se viene realizando. En este sentido, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en la Norma General 03/14, Subsistema de Enseñanza (SUEN), de 27 de junio de 2013, estableció un nuevo perfil de egreso del oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, haciendo especial hincapié en la competencia para ejercer la acción de mando.

Por tal motivo, se consideró necesario aumentar la duración de los planes de estudios de un año a dos, para la integración en la escala de oficiales, siguiendo el modelo formativo de los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, forma de ingreso con titulación, dónde en el primer curso, se imparte la totalidad de la Formación Militar General y Específica y en el segundo curso, la mayor parte de la Formación Militar Técnica o de Especialidad Fundamental. Esta orden ministerial contiene por tanto, un nuevo perfil profesional a alcanzar en función de los cometidos propios del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, que el militar desempeñará en el primer empleo.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los currículos y el centro donde se imparten, indicando los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo en el que está inmersa.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

El artículo 15 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única Empleos eventuales.
  1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, hayan superado completamente el primer curso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

  2. De igual modo, con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, hayan superado completamente el periodo de formación de carácter general, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden Ministerial 7/2012, de 20 de febrero, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación previa.

  2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 5

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con titulación previa

Artículo 1 Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.
  1. El artículo 43.1 de la Ley 39/2007,...

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