Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-1232
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, reguló las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales y respondiendo a los principios de jerarquía, disciplina, unidad y eficacia y con criterios que posibilitasen la acción conjunta en las Fuerzas Armadas (FAS), que se constituyen como una entidad única e integradora de las distintas formas de acción de sus componentes y que posibilita el empleo óptimo de sus capacidades, sin que aquéllos vean mermada su especificidad. Su artículo 11 establece que las FAS se organizan en dos estructuras, la orgánica y la operativa.

La estructura orgánica, compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, prepara la fuerza y posibilita la generación de la estructura operativa. Ésta, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, emplea la fuerza en las misiones que se le asignen.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en adelante el Real Decreto, con dos objetivos principales: establecer la organización de las FAS simplificando sus estructuras y adoptando una terminología común y eliminar la dispersión normativa mediante la derogación de los reales decretos que hasta esa fecha regían esta materia.

Así, el Real Decreto incide en conceptos básicos para el funcionamiento de este modelo de FAS, como son los de eficacia operativa y servicio unificado.

En consecuencia, el Real Decreto subordina las organizaciones operativas permanentes al JEMAD, atribuyéndole la competencia para promulgar la doctrina militar nacional y establece un nuevo concepto de empleo de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Conjunta. Además, se crea la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta con el objetivo de concentrar y potenciar el apoyo a este tipo de acción.

Asimismo, el Real Decreto destaca las competencias que el JEMAD tiene de coordinar a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para asegurar la eficacia operativa de las FAS, de impartirles directrices para orientar la preparación de la Fuerza, de supervisar dicha preparación y de evaluar la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza y le da otras nuevas en el ámbito de la organización de los Ejércitos, pudiendo proponer medidas encaminadas a su homogeneización para mejorar la eficacia operativa de las FAS o a la unificación de servicios no exclusivos de un ejército.

En cuanto a la estructura orgánica y como consecuencia de la reciente reorganización del Ministerio de Defensa, centralizando la logística de obtención y de la asunción por parte del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) de cometidos no exclusivos de alguno de los Ejércitos, éstos sufren modificaciones, tanto en la concreción de las competencias de sus Jefes de Estado Mayor, como en las competencias que asumen los elementos que los constituyen, el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, que sufren las modificaciones organizativas precisas para adecuarse a este nuevo reparto de competencias.

La disposición final segunda del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Así se llega a esta orden ministerial que tiene tres objetivos; el establecimiento de unas normas básicas de organización de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de la organización básica de las Fuerzas Armadas establecida por el Real Decreto y la eliminación de la dispersión normativa mediante la derogación de las órdenes ministeriales que hasta la fecha rigen esta materia.

La orden ministerial incluye tres artículos con el fin de establecer unas normas básicas de organización de las FAS. El primero de ellos define el elemento organizativo básico de las FAS, el segundo establece el modo de crear, modificar y suprimir unidades y el tercero establece unas normas elementales de organización.

Partiendo de la orgánica actualmente existente y con arreglo a las competencias que para cada órgano define el Real Decreto, estas normas básicas sirven de marco común de referencia y evitan la reiteración en la definición de las misiones, funciones y cometidos de las unidades que tengan una misma denominación. Para ello, se establecen una serie de órganos comunes y sus funciones que determinan un esquema básico organizativo válido para cualquier unidad.

Para el desarrollo de la organización básica establecida en el Real Decreto se han tenido en cuenta los aspectos que se detallan en los párrafos siguientes.

No se regulan aquellos órganos ya establecidos en el Real Decreto ya que la mera repetición de lo dispuesto en el Real Decreto no aportaría una mejor comprensión del texto normativo y aumentaría en exceso su volumen.

Se definen exclusivamente la misión, las funciones y los cometidos principales de las unidades que se regulan, sin detallar actividades que puedan derivarse de aquellas. Tampoco se incluyen aquellas funciones asignadas en virtud de otra normativa legal o reglamentaria vigente o que tengan asumidas en virtud de convenio u otras formas de colaboración con entidades públicas o privadas.

No se incluye ninguna referencia a acciones o actividades concretas de los jefes de las diferentes unidades, ya que éstos tienen las competencias que las leyes y reglamentos les atribuyen, siendo responsables de que su unidad cumpla con la misión encomendada, no habiendo necesidad de detallar acciones y actividades que puedan derivarse de su condición de jefe. Tampoco se establecen cometidos que puedan corresponderles a los jefes/comandantes de mandos operativos que les sean propios como consecuencia de la aplicación de la doctrina militar.

Se homogeneizan órganos y estructuras similares, tanto en la esquematización de su definición como en los tiempos verbales y en la terminología empleada. No se incluyen definiciones de vocabulario propio de la terminología operativa y que cae dentro del ámbito de la doctrina militar.

No se establecen los empleos militares concretos de determinados puestos ya que es competencia del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire el establecimiento de las plantillas orgánicas y de las relaciones de puestos militares.

Finalmente, la disposición de esta orden ministerial se ha realizado con arreglo a la estructura del Real Decreto y se ha establecido un mecanismo de transición a la nueva organización.

En esta orden ministerial, con arreglo a lo que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando se utilice una denominación básica de un empleo militar se entenderá que comprende las específicas de cada ejército.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Finalidad.

La finalidad de esta orden ministerial es desarrollar la organización básica de las Fuerzas Armadas (FAS) establecida en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre.

Artículo 2 Elemento organizativo básico de las Fuerzas Armadas.
  1. En las Fuerzas Armadas el elemento organizativo básico será la «unidad» que comprende el conjunto de personal, material y medios de apoyo organizados y preparados para la ejecución de las misiones y los cometidos que se le asignen, vinculados orgánicamente por una jefatura común. Su entidad o dimensión y su naturaleza será consecuencia del tipo de misión a desarrollar. Esta definición incluye tanto a las unidades militares y buques de la Fuerza como a cualquier centro u otro tipo de organismo encuadrado en las Fuerzas Armadas.

  2. Las unidades podrán ser agrupadas entre sí para formar otras de entidad superior.

  3. En función de su entidad y de la misión a desarrollar las unidades podrán recibir las denominaciones que se deriven de la doctrina militar de las Fuerzas Armadas y de su tradición. No obstante, no podrán utilizarse denominaciones que legalmente estén reservadas para nombrar órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado.

  4. Para el desempeño de sus funciones, las unidades desplegarán o se ubicarán en bases, acuartelamientos, arsenales, aeródromos militares o establecimientos.

  5. Las unidades de las Fuerzas Armadas se crearán, modificarán y suprimirán conforme a lo establecido en esta orden ministerial, salvo que una disposición de rango superior establezca lo contrario.

Artículo 3 Creación, modificación y supresión de unidades.
  1. La creación de cualquier unidad exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Definición de su misión y de sus funciones y cometidos.

    2. Determinación de su dependencia jerárquica y estructura interna.

    3. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

    4. Modificación de las relaciones de puestos militares y, en su caso, de la relación de puestos de trabajo que sean precisas.

  2. Salvo en la Fuerza, no podrán crearse nuevas unidades que supongan duplicación de otras ya existentes si al mismo tiempo no se suprimen o restringen debidamente las funciones o cometidos de éstas.

  3. Las unidades cuyo jefe deba ser nombrado por el Ministro de Defensa y las unidades pertenecientes a la Fuerza cuyo mando corresponda al empleo de coronel se crearán y suprimirán por orden del Ministro de...

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