Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8850
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Las recientes modificaciones normativas en la organización de las Fuerzas Armadas introducidas por Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas y por la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, que la desarrolla, ha supuesto la desaparición, en unos casos, y la creación, en otros, de determinados órganos responsables de la ejecución en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

En concreto en la Orden DEF/166/2015 se definen la misión, las funciones y los cometidos principales de las unidades que se regulan y se homogeneizan órganos y estructuras similares, lo que conlleva en unos casos el cambio de denominación de determinadas unidades y en otros la creación de nuevos órganos dentro de las unidades y la desaparición de alguno de los existentes.

Asimismo, en el ámbito de la Armada, por razones de agilidad en la tramitación de determinados expedientes se hace necesario ampliar la delegación actualmente existente de las Órdenes de ejecución derivadas del Convenio entre el MINISDEF y la empresa Navantia en los órganos periféricos.

Finalmente, al establecer la Orden de DEF 166/2015 un periodo transitorio de implantación de la nueva estructura se establece en una disposición transitoria la vigencia de las actuales delegaciones, en tanto no entre vigor la nueva estructura.

Estos cambios normativos hacen necesaria la modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dispongo

Artículo único Modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

El artículo 4 de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4. Delegación de las autoridades con facultades desconcentradas.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, se aprueban las siguientes delegaciones de facultades, a propuesta de las autoridades con facultades desconcentradas que figuran en el artículo 2 del citado Real Decreto:

  1. El Director General de Asuntos Económicos, en las autoridades que a continuación se relacionan, la celebración de los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que se financien con los créditos que para cada una se indican, en sus ámbitos de competencia y sin limitación de cuantía:

    1. El Subdirector General de Gestión Económica, respecto a los créditos asignados a la Secretaría de Estado de Defensa, excepto los indicados en los párrafos b, c, d, y e.

    2. El Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Armamento y Material, así como la celebración de cualquier acuerdo marco para los que se autorice en los que el ámbito sea el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, y en los contratos de permuta y aquellos a los que sea de aplicación el artículo 29, pago en metálico y otros bienes, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. El Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Infraestructura.

    4. El Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real, respecto a los créditos asignados al Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real.

    5. El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos asignados al Servicio Presupuestario 01, excepto los asignados a la Inspección General de Sanidad.

    6. El Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad, respecto a los créditos asignados a la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

  2. El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, en las autoridades que a...

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