Orden DEF/1629/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la medida de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire pueda desarrollar su propia organización.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de la organización del Ejército del Aire.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización del Ejército del Aire, que se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Órganos colegiados.
  1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército del Aire y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única Unidades existentes.
  1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

  2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.
  1. Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

  2. Así mismo, en relación con las unidades establecidas en esta orden ministerial no pertenecientes a la Fuerza y cuyo mando corresponda al empleo de coronel, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire a que, como consecuencia de los procesos de reestructuración de su ejército, pueda suprimir o integrar dichas unidades, previa autorización del Ministro de Defensa. También podrá modificar el empleo del mando de la unidad a uno inmediatamente inferior con el informe favorable del Subsecretario de Defensa, en concordancia con el artículo 3.4 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DEL AIRE

CAPÍTULO I El Cuartel General Artículos 1 a 4
Artículo 1 Organización del Cuartel General.

El Cuartel General del Ejército del Aire está constituido por:

  1. El Estado Mayor.

  2. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.

  3. La Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

  4. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

  5. La Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.

  6. La Asesoría Jurídica.

  7. La Intervención Delegada.

Artículo 2 El Estado Mayor.
  1. El Estado Mayor del Ejército del Aire se articula en:

    1. La Jefatura.

    2. La Secretaría General del Estado Mayor.

    3. La División de Planes.

    4. La División de Operaciones.

    5. La División de Logística.

  2. Dentro de la Secretaría General del Estado Mayor se encuentra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército del Aire, que es la unidad de trabajo del citado consejo.

Artículo 3 La Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
  1. La Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones se articula en:

    1. La Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

    2. La Dirección de Servicios Técnicos.

    3. El Centro de Informática de Gestión.

    4. La Dirección de Ciberdefensa.

    La Dirección de Servicios Técnicos, el Centro de Informática de Gestión y la Dirección de Ciberdefensa tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.

  2. La Dirección de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es responsable del planeamiento, control y, en su caso ejecución, de lo relacionado con los sistemas corporativos y de mando y control de los sistemas de información y telecomunicaciones. Así mismo, asesora, efectúa el planeamiento, determina las necesidades y establece la doctrina de empleo de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) en el ámbito del Ejército del Aire.

Artículo 4 El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.
  1. El Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire está constituido por las siguientes unidades:

    1. El Instituto de Historia y Cultura Aeronáuticas.

    2. El Museo de Aeronáutica y Astronáutica.

  2. El Instituto de Historia y Cultura Aeronáuticas es responsable de realizar la investigación histórica, aeronáutica y espacial, de divulgar y difundir los conocimientos aeronáuticos y de la historia de la Aviación Española, de coordinar lo relativo al Subsistema Archivístico del Ejército del Aire, la subred de bibliotecas del Ejército del Aire, los centros de lectura de las unidades y las publicaciones históricas y culturales de carácter aeronáutico, y de dirigir y gestionar el patrimonio documental y bibliográfico del Ejército del Aire.

  3. El Museo de Aeronáutica y Astronáutica, creado por el Decreto 1437/1966, de 16 de junio, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre los museos nacionales.

CAPÍTULO II La Fuerza Artículos 5 a 9
Artículo 5 Unidades de la Fuerza.
  1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército del Aire, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.

  2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR