Orden DEF/1501/2015, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada en el Ministerio de Defensa y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-8335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los ejércitos, y de la aplicación de los Planes Anuales de Adquisición Centralizada elaborados hasta la fecha, el impulso dado por este Ministerio a los procedimientos de adquisiciones centralizadas, la aparición de nuevos organismos centralizadores en la Administración General del Estado y el aumento del número y la complejidad de los expedientes tramitados por las Juntas, hace necesario agilizar y clarificar sus procedimientos, así como definir su composición y los mecanismos necesarios para su constitución.

La publicación del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, ha supuesto un avance en el camino de la centralización y la racionalización de la contratación en el Departamento.

El artículo 316.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuaran como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los contratos que relaciona el referido apartado. Asimismo, establece que la composición de las Juntas de Contratación se fijará reglamentariamente.

En su virtud, con el preceptivo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la...

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