Orden DEF/1459/2015, de 13 de julio, por la que se aprueba el Plan de Acción Social del Personal Militar.

MarginalBOE-A-2015-8128
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden ministerial 81/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos supuso un importante avance en lo que respecta a la coordinación de las ayudas de acción social, especialmente en cuanto a conseguir que el grueso de los programas sean de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas.

Su aprobación posibilitó que en el año 2011 se publicara por primera vez una convocatoria de ayudas comunes con criterios y requisitos de asignación iguales para todos los militares, independientemente del Ejército de pertenencia.

Si bien es cierto que esta orden ministerial desarrolla especialmente aspectos relacionados con las ayudas económicas, no puede olvidar otras facetas básicas de la acción social como la atención a las necesidades de apoyo, ocio y descanso a la familia del militar, llevada a cabo mediante las residencias de acción social de descanso y los centros deportivos socioculturales militares, la red de centros de educación infantil o las residencias de estudiantes como instrumento de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar. Igualmente deben ser objeto de atención las necesidades derivadas de la movilidad geográfica y la permanente disponibilidad para el servicio de la profesión militar.

En línea con todo ello y también para consolidar principios referentes a la discapacidad, a la protección a la familia numerosa, a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y a la circunstancia de haber fallecido o resultar herido en acto de servicio, se considera conveniente la publicación de una nueva orden ministerial donde se incorporen modificaciones normativas y se facilite y mejore la gestión de las futuras convocatorias referentes al sistema de acción social.

Durante su tramitación, esta orden ministerial ha sido informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Sistema de acción social del personal militar.

El sistema de acción social se dirige a la cobertura de contingencias y situaciones que no se encuentren recogidas dentro del sistema de protección social de las Fuerzas Armadas, con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal incluido en esta orden ministerial, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, universalidad y equidad.

Dentro del sistema de acción social, se establecen tres líneas de actuación, ayudas económicas de acción social, prestaciones de asistencia al personal y otras ayudas económicas:

  1. Las ayudas económicas de acción social tendrán como objeto cubrir contingencias del personal militar que mantiene una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas. Por el ámbito de aplicación las ayudas podrán ser comunes, cuando se convoquen para todo el personal militar, y específicas, cuando hagan referencia exclusivamente al personal perteneciente o adscrito a la acción social de un Ejército u organismo autónomo.

  2. Las prestaciones de asistencia al personal militar incluyen lo relativo a las residencias y alojamientos militares, a los centros deportivos y socioculturales militares, los centros de educación infantil, campamentos, viajes y residencias suscritos mediante acuerdos internacionales y medidas de apoyo a los períodos vacacionales, si bien estos tipos de centros, ayudas y medidas no agotan todo el campo de la asistencia al personal militar. Estas prestaciones se regularán por su propia normativa en los aspectos no contemplados en esta orden ministerial.

  3. Las ayudas económicas que tengan como objeto atender necesidades que no puedan ser cubiertas mediante créditos pertenecientes al capítulo 1.

Artículo 2 Financiación del sistema de...

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