Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-8266
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 70 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que durante el proceso de formación se verificarán con criterios objetivos los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y se efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones con criterios semejantes.

Por otra parte, el artículo 71.3 de la citada ley, atribuye al Ministro de Defensa la competencia para determinar los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar, general y específica y para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas.

En esta línea, el artículo 71.2.b) de la misma, dispone que se podrá acordar la baja de un alumno, en el centro docente militar correspondiente, como consecuencia de no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.

Estos conceptos se encuentran reflejados en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero. El artículo 29 de este reglamento contempla, por una parte, la necesidad de determinar las normas de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios, y por otra, el establecimiento en dichas normas, de los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual, aspectos ambos a considerar en esta orden ministerial.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se ha modificado el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, para pasar del concepto de superar dos planes de estudios, el de formación militar general, específica y de especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y el de formación correspondiente para obtener un título de grado universitario del sistema educativo general, para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales e infantería de marina, al concepto de superar un único currículo en el que se integren todas las enseñanzas correspondientes a estos planes de estudios, lo que no concuerda con lo dispuesto en la Orden Ministerial 49/2010, de 30 julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales, en las que si se realiza tal distinción.

Respecto a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y conforme a lo establecido por el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al objeto de evitar que una alumna experimente cualquier situación de desventaja originada por efectos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, esta orden ministerial se atiene a lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

En definitiva, mediante esta orden ministerial, se diseña el marco de referencia para la instauración de aquellos criterios, condiciones y procedimientos que permitan determinar el progreso y la permanencia de los alumnos, así como la evaluación de su rendimiento en aras a la obtención de las capacidades y los perfiles necesarios para el ejercicio profesional de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

Todo ello con arreglo a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, que autoriza al Ministro de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de dicho real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación.

Se aprueban las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cuerpos comunes de la Fuerzas Armadas.

En esta orden ministerial, todas las referencias al ámbito de responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se entenderán hechas al Subsecretario de Defensa en lo que se corresponda con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda Protección de la maternidad.

Respecto a la protección de la maternidad, lo establecido en las normas aprobadas por esta orden ministerial se supeditará a lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Implantación de las normas.
  1. La normativa actual relativa a evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a la escala de oficiales continuará siendo de aplicación respecto a los planes de estudios en vigor extinguiéndose y quedando derogada en lo que esta orden ministerial les afecta conforme lo vayan haciendo estos últimos. También será de aplicación a los alumnos que ingresen a partir del curso 2016-2017 con el requisito de titulación previa mientras se tengan que integrar con alumnos para los que la normativa actual se encuentre vigente.

  2. Estas normas serán de aplicación para todos aquellos alumnos que cursen estudios para incorporarse a las escalas de oficiales cuyo ingreso en los centros docentes militares de formación se produzca a partir del curso académico 2016-2017 y para los alumnos que habiendo ingresado con anterioridad se incorporen a cursos en los que estas normas estén implantadas. Su implantación se realizará curso por curso a partir del citado curso escolar a medida que vaya avanzando el correspondiente currículo.

Disposición transitoria segunda Juntas Docentes.

En tanto en cuanto no se desarrolle la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros docentes militares, continua en vigor la norma cuarta de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales, aprobada por la Orden Ministerial 49/2010, de 30 julio.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden Ministerial 49/2010, de 30 julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales.

  2. ...

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