Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-585
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La deseable simplificación y normalización de todos los aspectos relativos a los profesionales de las Fuerzas Armadas aconseja incorporar esta orden ministerial a las normas reglamentarias vigentes y, en su caso, modificar las mismas en lo que la experiencia acumulada ha aportado. En esta línea de razonamiento, con esta norma se pretende fijar los criterios para las dos fases selectivas que, mediante sus respectivos procedimientos, permiten a los militares de los dos colectivos referidos, el acceso a una relación de servicios profesionales de carácter permanente.

La disposición transitoria quinta , apartado 7, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establecen unos modelos que garantizan a los militares de estas dos categorías profesionales la posibilidad de acceso a una relación de servicios de carácter permanente y, en consecuencia, la adquisición de la condición de militar de carrera.

Potenciados el mérito y la capacidad de los militares e incentivados para su mejor preparación y dedicación profesional, los modelos definidos por las leyes referidas garantizan la posibilidad de completar una trayectoria profesional.

Para la participación en los correspondientes procesos de selección se requerirá estar en posesión de una serie de requisitos, y se valorarán especialmente los méritos profesionales y académicos, los informes personales de calificación y la aptitud psicofísica de los aspirantes.

Los requisitos de participación para los militares de complemento están regulados en la disposición transitoria quinta , apartado 7, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Los de los militares de tropa y marinería vienen regulados en el capítulo IV, artículo 35, del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

La secuencia de los pasos para la ejecución del acceso a la relación de servicios de carácter permanente consta de una fase de evaluación y de una fase selectiva. Esta última, consistente en un concurso-oposición, se regirá por las normas establecidas por el Ministro de Defensa en la presente orden ministerial y lo que se determine en las respectivas convocatorias.

Con esta norma se perfecciona la distribución de las plazas ofertadas en la provisión anual, realizándola no solo por cuerpo y escala, sino también, en su caso, por especialidad, mejorando la planificación, coordinación y gestión del personal de estos colectivos.

Además, se ha practicado una adecuación de los temarios, actualizados al entorno geoestratégico y mejor ajustados a la realidad social española y de las Fuerzas Armadas, recogiendo las singularidades de los dos colectivos y de la propia profesión militar.

Por otro lado, se establece un sistema para definir unas notas mínimas de acceso en las pruebas de conocimiento de las correspondientes fases selectivas, de manera que la concurrencia competitiva no sea desvirtuada con accesos a la relación de servicios de carácter permanente con una nota muy inferior a la media de las muestras, ni desvirtuada por el bajo número de aspirantes en determinados cuerpos, escalas o especialidades.

Se ha tenido muy en cuenta el análisis y revisión de los baremos a aplicar en el concurso que, a mayor, se han visto afectados por la publicación de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, y las posteriores instrucciones, por las que se aprueban normas particulares de desarrollo y ejecución, en concreto lo concerniente a convalidaciones entre los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como los de determinados certificados de estudios, tanto nacionales como extranjeros.

Se hace recomendable igualmente, en cuanto a la valoración dentro del apartado de méritos académicos de los ya citados baremos, la referencia a la nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales surgida de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), modificados ambos por el Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero.

Finalmente, mediante el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, se hace posible la homologación, equivalencia y nivel académico de estudios extranjeros de educación superior y la determinación del nivel MECES, al que corresponde cada título universitario de los anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En definitiva, sin perder la eficacia anterior de selección, se pretende mejorar la eficiencia del proceso aprovechando la formación adquirida por los militares, los méritos y años de servicio, todo ello conforme a criterios de excelencia operativa y funcional.

En la disposición final segunda , del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería, se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo del citado real decreto.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas de los procedimientos para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera, de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y de los militares de tropa y marinería, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas:

  1. La Orden Ministerial 61/2009, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la fase selectiva para el acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, a la condición de militar de carrera.

  2. La Orden Ministerial 360/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse el proceso selectivo para el acceso de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería a una relación de servicios de carácter permanente.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden ministerial y a modificar los anexos de las normas que se aprueban.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS FASES SELECTIVAS PARA EL ACCESO DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO DE LA LEY 17/1999, DE 18 DE MAYO, Y DE LOS MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, A UNA RELACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE

Artículo 1 Objeto.

Estas normas tienen por objeto regular los concursos y las oposiciones de las fases selectivas de los procedimientos para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y, en consecuencia, adquirir la condición de militar de carrera, dentro del cuerpo y escala al que estén adscritos, y en su caso especialidad, de los militares de complemento a los que se refiere el apartado 7 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; y de los militares de tropa y marinería a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en estas normas será de aplicación:

  1. A los militares de...

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