Orden DEF/1340/2017, de 20 de diciembre, por la que se regula la composición, cometidos y funcionamiento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 1 de la Orden 1/1985, de 9 de enero, por la que se crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes, en su redacción dada por la disposición adicional única de la Orden ministerial 271/1999, de 30 de noviembre, por la que se establece el Comité Logístico de las Fuerzas Armadas, establece esta Junta, con carácter permanente, e integrada en el Comité Logístico de las Fuerzas Armadas; el artículo 2, que para el cumplimiento de su misión, esta Junta llevará cabo, entre otras, la actividad de coordinar los aspectos técnicos y operativos de cuanto se relacione con los carburantes y lubricantes de los Ejércitos; y el artículo 3, que el Presidente de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes es el Jefe de la División de Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Posteriormente, el artículo único de la Orden ministerial 67/2009, de 4 de noviembre, por la que se suprime el Comité Logístico de las Fuerzas Armadas, establece su supresión, al considerarse que sus cometidos habían pasado a ser eficazmente desempeñados por órganos del Estado Mayor de la Defensa, con la participación de los Ejércitos y de otros organismos del Ministerio de Defensa.

El artículo 1 del Reglamento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes, aprobado por la Orden 28/1986, de 25 de marzo, establece los procedimientos, principios técnicos y métodos operativos y logísticos, en cuanto se refiere a las previsiones, adquisiciones, transporte, almacenamiento, suministro y control del consumo de los combustibles, lubricantes y productos especiales utilizados en las Fuerzas Armadas.

Así mismo, el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que para alcanzar el funcionamiento de las estructuras orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, aplicando criterios de eficacia y economía de medios, se organizaran de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos; y el artículo 12.4, que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa coordinará a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a quienes impartirá directrices para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, el artículo 2.5.d) del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en la organización de las Fuerzas Armadas, propone al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.

Coherentemente con las referencias citadas de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes constituye un mecanismo esencial de coordinación en el seno de las Fuerzas Armadas en materias tan importantes, para posibilitar el cumplimiento de sus actividades, entre otras, como son el control de calidad, el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de combustibles, lubricantes, grasas y productos especiales.

Por otra parte, la División de Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa se suprimió, ya que la disposición final primera de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, modifica la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, dando una nueva redacción al artículo 6, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa, y en su apartado 4 establece que la División de Planes del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será responsable, entre otras actividades, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa sea competente, orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas y elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa en el ámbito logístico.

En consecuencia, se hace aconsejable actualizar la composición, cometidos y funcionamiento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes, órgano colegiado, conjunto, del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.
  1. La finalidad de esta orden ministerial es regular la composición, cometidos y funcionamiento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes de las Fuerzas Armadas (JMCL) como órgano colegiado, conjunto, integrado en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), y encargado de ejercer la coordinación y de proporcionar asesoramiento sobre todas las materias relacionadas con el empleo de combustibles, lubricantes, grasas y productos especiales, en adelante productos funcionales, por parte de las Fuerzas Armadas.

  2. En todo lo no dispuesto en esta orden ministerial, se estará a lo establecido, sobre órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a las unidades de las Fuerzas Armadas y a otros órganos del Ministerio de Defensa, implicados en las materias descritas en el artículo 1; en todas aquellas actividades relativas a la definición de principios técnicos y métodos operativos y logísticos, en cuanto a previsiones, adquisiciones, transporte, almacenamiento, suministro y control de consumos de productos funcionales, en las Fuerzas Armadas, así como en la elaboración de disposiciones, que puedan afectar o ser de interés para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de esta orden ministerial se consideran productos funcionales, los combustibles, lubricantes, grasas y productos especiales.

Artículo 4 Composición y Secretaría Permanente de la JMCL.
  1. La JMCL se compondrá de los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Jefe de la División de Planes (DIVPLA) del EMACON.

    2. Secretario: Un oficial de la DIVPLA del EMACON.

    3. Vocales permanentes, que serán los siguientes:

  2. Un representante de la DIVPLA del EMACON.

  3. Un representante de cada uno de los estados mayores de los Ejércitos.

  4. Los jefes de los servicios de combustibles de los mandos y jefatura de apoyo logístico de los Ejércitos.

  5. Los jefes de los servicios técnicos de combustibles de los Ejércitos.

  6. Un representante de la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL).

  7. Un representante de la Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente (SDG PYMA), de la Dirección General de Infraestructura (DIGENIN).

  8. Un representante de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa (SDG INREID), de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).

  9. Un representante del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

  10. Un representante del Laboratorio Central del Ejército (LCE).

  11. El Presidente de la Comisión Técnica...

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