Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa.

MarginalBOE-A-2018-16615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Atendiendo al principio de igualdad jurídica, todas las personas deben tener el mismo acceso a los servicios que prestan las administraciones públicas, independientemente de si utilizan o no los medios electrónicos. Por este motivo, la hoja de ruta de la transformación digital del sector público contempla la necesidad de superar la brecha digital reconociendo el derecho a la asistencia en el uso de los medios electrónicos. Concretamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia se produce «ex lege» y está recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, que no estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel las cuales se convertirán a formato electrónico.

La Orden Ministerial 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros existentes en el Ministerio de Defensa, corregida el 21 de septiembre de 1995, y modificada por la Orden Ministerial 5/1996, de 11 de enero la Orden DEF/807/2006, de 13 de marzo y la Orden DEF/3746/2006 de 30 de septiembre, regula los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa, dedicados al registro de los documentos administrativos, siendo necesario, desde un punto de vista formal, actualizar la relación de los mismos y regular su funcionamiento.

Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por su parte, el artículo 59.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, hoy Ministra de Política Territorial y Función Pública.

En aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a mejorar la eficacia y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

La necesidad de personal suficiente y con la formación adecuada en las oficinas de asistencia en materia de registros, la existencia del registro electrónico único, la mayor eficiencia y eficacia en la gestión, y la reducción de costes implican una reorganización de las actuales oficinas de asistencia en materia de registros.

Por todo lo anterior, esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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