Orden DEF/1287/2018, de 27 de noviembre, por la que se establecen las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2018-16484
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El capítulo XI del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, determina el régimen económico y financiero del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), disponiendo el dictado de normativa específica, entre otras, en materia de ordenación de gastos y pagos, intervención y contabilidad, en sus artículos 109 y 114, mandato que ya encontraba reflejo en el artículo 8 del antiguo Reglamento de este Régimen Especial de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2330/78, de 29 de septiembre.

Conforme a dicho mandato reglamentario, por Orden 243/1999, de 21 de octubre, por la que se dictan normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se establecieron de manera consensuada con la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Administración del Estado las normas a las que han de ajustarse la autorización de los gastos y ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado, así como la intervención de los actos del ISFAS.

Desde la fecha de la aprobación de la citada Orden han sido muy numerosos e importantes los cambios normativos que ha registrado el marco presupuestario, financiero, fiscalizador y contable de la Administración General del- Estado y los organismos públicos de ella dependientes. Sin perjuicio de ello, la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, preserva la subsistencia de tales especialidades

Por otro lado, la prestación farmacéutica ha sufrido una profunda transformación y dada la particularidad de los gastos en medicamentos dispensados a través de los servicios de farmacia hospitalaria financiados directamente por el ISFAS, parece oportuno incluir de forma expresa la gestión de estos gastos mediante la cuenta única de prestaciones, uno de cuyos signos distintivos de calidad es la inmediatez de la cobertura prestacional.

En consecuencia, procede introducir las modificaciones oportunas en los procedimientos de gestión económica financiera del ISFAS contemplados en la citada Orden. Por claridad, en lugar de establecer modificaciones concretas, se realiza mediante la aprobación de una nueva Orden reguladora del procedimiento.

La orden se estructura en tres artículos que regulan su ámbito de aplicación, el Régimen presupuestario, contable y de control del ISFAS, así como los procedimientos de gestión en la tramitación de los gastos y pagos; una disposición transitoria, donde se establece la normativa de aplicación a los procedimientos en tramitación; una disposición derogatoria de la Orden 243/1999, de 21 de octubre, y una disposición final que determina la fecha de entrada en vigor.

Por todo lo anterior, esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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