Orden DEF/1269/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales.

MarginalBOE-A-2019-18745
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, fue modificada por la Orden DEF/465/2018, de 27 de abril, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, y que normaliza la concesión del empleo eventual de Alférez Alumno a los alumnos de planes de estudios anteriores al de la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa. En esta modificación se precisan, entre otras, las circunstancias y la forma en que se conceden las dispensas de convocatorias y las convocatorias extraordinarias, así como el número de estas últimas que se pueden conceder a cada alumno durante el periodo de formación.

Desde la entrada en vigor de dicha modificación, y con la experiencia anterior de aplicación de la norma, se ha observado que disponer de cuatro convocatorias para superar una asignatura, más una convocatoria extraordinaria, –si procediera–, es una limitación que penaliza al estudiante del título de grado en un Centro Universitario de la Defensa frente a aquel que realiza esos mismos estudios en la universidad de adscripción. La experiencia ha demostrado que esa limitación provoca que algunos alumnos no se vean en condiciones de llegar a superar el currículo, llevándoles a abandonar. Esta situación conlleva no solo la pérdida de recursos humanos, materializada en un menor número de oficiales egresados, sino también a que el Ministerio de Defensa incurra en muchas ocasiones en gastos en formación que no fructificaran en el egreso de un oficial.

Por otra parte se ha identificado la necesidad de unificar criterios en cuanto a los efectos que debe producir el reconocimiento de créditos por la formación militar antes cursada a los militares profesionales que acceden con titulación a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales, y en cuanto a los efectos que debe producir la superación del currículo, con independencia del momento en que se produzca. A tal fin se han introducido cambios en la norma que contemplan específicamente esas situaciones.

Por último, la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares fija, entre...

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