Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la media de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra pueda desarrollar su propia organización.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de la organización del Ejército de Tierra.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización del Ejército de Tierra, que se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Órganos colegiados.
  1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento del Ejército de Tierra y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única Unidades existentes.
  1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

  2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden DEF/610/2002, de 8 de marzo, por la que se crea el Centro Internacional de Desminado.

El punto 2 del apartado primero de la Orden DEF/610/2002, de 8 de marzo, por la que se crea el Centro Internacional de Desminado, queda redactado como sigue:

2. El citado Centro será dirigido por un miembro de la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, especialidad fundamental de Ingenieros, de empleo inferior a coronel, con arreglo a lo que se establezca en su correspondiente relación de puestos militares.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.
  1. Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

  2. Así mismo, en relación con las unidades establecidas en esta orden ministerial no pertenecientes a la Fuerza y cuyo mando corresponda al empleo de coronel, se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a que, como consecuencia de los procesos de reestructuración de su ejército, pueda suprimir o integrar dichas unidades, previa autorización del Ministro de Defensa. También podrá modificar el empleo del mando de la unidad a uno inmediatamente inferior con el informe favorable del Subsecretario de Defensa, en concordancia con el artículo 3.4 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ORGANIZACIÓN DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CAPÍTULO I El Cuartel General Artículos 1 a 4
Artículo 1 Organización del Cuartel General.

El Cuartel General del Ejército de Tierra está constituido por:

  1. El Estado Mayor del Ejército de Tierra.

  2. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

  3. La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.

  4. El Instituto de Historia y Cultura Militar.

  5. El Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» n.º 1.

  6. La Asesoría Jurídica.

  7. La Intervención Delegada.

Artículo 2 El Estado Mayor.
  1. El Estado Mayor del Ejército de Tierra se articula en:

    1. La Jefatura.

    2. La Secretaría General del Estado Mayor.

    3. La División de Planes.

    4. La División de Operaciones.

    5. La División de Logística.

  2. Dentro de la Secretaría General del Estado Mayor se encuentra la Secretaría Permanente del Consejo Superior del Ejército de Tierra, que es la unidad de trabajo del citado consejo.

Artículo 3 La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.
  1. La Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica se articula en:

    1. La Subdirección de Asistencia Técnica.

    2. La Subdirección de Operaciones de Red.

    3. El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

  2. También dependen de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica:

    1. El Regimiento de Transmisiones n.º 22.

    2. El Regimiento de Guerra Electrónica n.º 32.

    3. El Centro Geográfico del Ejército.

    Estas unidades tendrán el nivel orgánico que se determine, con arreglo a lo que se establezca en sus correspondientes relaciones de puestos militares.

  3. La Subdirección de Asistencia Técnica es la unidad responsable de la coordinación, control y ejecución de lo relacionado con las materias de estadística, investigación militar operativa, sociología, publicaciones y cartografía.

  4. La Subdirección de Operaciones de Red es la unidad responsable de realizar la coordinación, control y ejecución en lo referente a las redes permanentes de telecomunicaciones y de la seguridad de la información que fluye por estos sistemas.

  5. El Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones es la unidad responsable de ejercer la coordinación, control y ejecución en lo referente a la arquitectura, configuración, interoperabilidad para la definición de los requisitos técnicos de los sistemas de información y telecomunicaciones y de lo relacionado con los análisis orgánicos, funcionales y de sistemas, del desarrollo de las aplicaciones y los sistemas que las soportan, incluidos los relacionados con la simulación, así como de la permanente actualización del software.

Artículo 4 El Instituto de Historia y Cultura Militar.
  1. El Instituto de Historia y Cultura Militar se articula en:

    1. La Subdirección de Estudios Históricos.

    2. La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural.

    3. El Museo del Ejército.

    4. Los centros de historia y cultura militar.

  2. La Subdirección de Estudios Históricos es la unidad responsable de la investigación del patrimonio histórico y cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra y de promover su difusión.

  3. La Subdirección de Patrimonio Histórico y Cultural es la unidad responsable de la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra.

  4. El Museo del Ejército se rige por el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.

  5. Los centros de historia y cultura militar son responsables de proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico en su ámbito geográfico de responsabilidad. Estos centros son:

    1. El Centro de Historia y Cultura Militar en Barcelona.

    2. El Centro de Historia y Cultura Militar en Ceuta.

    3. El Centro de Historia y Cultura Militar en A Coruña.

    4. El Centro de Historia y Cultura Militar en Melilla.

    5. El Centro de Historia y Cultura Militar en Palma de Mallorca.

    6. El Centro de Historia y Cultura Militar en Santa Cruz de Tenerife.

    7. El Centro de Historia y Cultura Militar en Sevilla.

    8. El Centro de Historia y Cultura Militar en Valencia.

CAPÍTULO II La Fuerza Artículos 5 a 22
Sección 1ª Organización básica de la fuerza Artículos 5 y 6...

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