Orden DEF/111/2019, de 8 de febrero, por la que se regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2019-1785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden ministerial 51/2011, de 28 de julio, por la que se cambia la denominación del Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS) por Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas y se regula su estructura y funcionamiento, supuso la consolidación del Observatorio como punto de referencia sobre igualdad en las Fuerzas Armadas. Al mismo tiempo, el Ministerio de Defensa se ha convertido en una referencia obligada en el ámbito internacional en todo lo que se refiere a política de igualdad e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.

Por Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se modifica su dependencia orgánica pasando a depender directamente del Subsecretario de Defensa.

Además, la experiencia obtenida en estos últimos años aconseja modificar algunos de los aspectos relativos a la composición y funciones tanto del Observatorio Militar para la Igualdad como de la Secretaría Permanente de Igualdad. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 22.4 que la modificación de los órganos colegiados de la Administración General del Estado se llevará a cabo de la misma forma en que se crearon.

En cuanto a la composición del Observatorio Militar para la Igualdad se pretende asegurar la presencia de personal perteneciente a las Escalas de Oficiales, de Suboficiales y de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Además, se amplía la participación de dichos Vocales a título individual, pudiendo realizar propuestas, elaborar los informes que determine el Observatorio Militar para la Igualdad y, bajo la coordinación de la Secretaría Permanente de Igualdad, colaborar en la difusión de las políticas de igualdad.

También se refuerzan las actuaciones del Observatorio de modo que las conclusiones de sus deliberaciones puedan transformarse en propuestas que se tengan en cuenta por parte de los órganos directivos correspondientes.

Las funciones de la Secretaría Permanente de Igualdad se amplían, entre otras, en la formación del personal que vaya a ejercer el mando u ocupar destinos en el ámbito de personal. También velará por la composición equilibrada entre hombres y mujeres en los tribunales para acceso a los diferentes cuerpos y escalas militares y en las juntas de evaluación e intervendrá en la tramitación de los recursos de alzada derivados de cualquier medida relacionada con la conciliación profesional, personal y familiar. Igualmente, se refuerza y se matiza la actuación de la Secretaría Permanente en el ámbito internacional.

En la elaboración de esta orden ministerial han participado las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y durante su tramitación fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Naturaleza y composición.
  1.  El Observatorio Militar para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico...

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