Orden DEF/1100/2015, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general, encaminadas a facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala o de cuerpo de los militares profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 59 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que para acceder a las escalas de oficiales es necesario superar los planes de estudios, tener cumplidos los requisitos de titulación de grado universitario y superar las pruebas que se determinen reglamentariamente.

Para dar respuesta a la honrada ambición profesional que estimula al militar para lograr el más alto nivel de competencia profesional y alcanzar los máximos empleos, la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, implanta unos procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se valorarán los méritos, incluido el tiempo de servicios, se reservarán plazas de ingreso y, en su caso, se darán facilidades para la obtención de titulaciones requeridas del sistema educativo general. En el marco de estas facilidades para la obtención de titulaciones requeridas del sistema educativo general se ha previsto la concesión de las ayudas reguladas en esta orden ministerial.

El Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo regulado en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, facilita los procesos de promoción de los militares profesionales que reúnan los requisitos generales y específicos que se establecen en el reglamento. Por lo que respecta a los suboficiales, se favorece la promoción mediante la reserva específica de plazas en el modelo general y fijando procesos de formación más breves, dentro del acceso con titulación, para aquellos que la hayan obtenido previamente. Se hace también más permeable la promoción para la tropa y marinería, posibilitándoles el ingreso en las enseñanzas de formación de oficiales sin tener que efectuar un tránsito previo por las escalas de suboficiales.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Durante su tramitación, ésta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de estas bases reguladoras establecer la concesión de ayudas para la obtención de las titulaciones del sistema educativo general, encaminadas a facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las ayudas de estas bases reguladoras estarán dirigidas a los militares profesionales pertenecientes a la escala de oficiales enfermeros, a las escalas de suboficiales y a las de tropa y marinería, que reúnan las condiciones para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación.

Artículo 3 Principios que rigen la concesión.

Las ayudas a que se refieren estas bases reguladoras se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad, con la única limitación de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el artículo 22.1 y los artículos 23 al 27, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas para la obtención de las titulaciones.

En orden a facilitar la obtención de las titulaciones del sistema educativo general, requeridas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas objeto de la presente orden, se establecen los siguientes tipos de ayudas:

  1. Abono de las tasas correspondientes a los créditos aprobados de las titulaciones requeridas de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.

  2. Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones requeridas así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo será de 100 euros por persona que reciba la ayuda previa justificación.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras los militares...

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