Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-6213
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/915/2012, de 23 de abril, estableció los precios públicos para las prestaciones realizadas por el desaparecido organismo autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, con el fin de adecuar los precios a la evolución económica.

Con la publicación del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, se extingue el organismo autónomo de Cría Caballar de la Fuerzas Armadas.

Con la publicación de la Orden ministerial 79/2013, de 26 de diciembre, se ordena la prestación del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas dentro del ámbito de la Secretaría General Técnica.

Durante el tiempo que ha permanecido vigente la citada Orden DEF/915/2012, han evolucionado considerablemente los métodos que se vienen aplicando en los procesos de reproducción animal, lo que ha requerido de un esfuerzo de actualización en la formación del personal y en la adecuación del material técnico utilizado.

Por otra parte, la aparición y desarrollo de nuevas tecnologías, posibilitan que, con la presente Orden ministerial se ofrezcan nuevas prestaciones, contribuyendo así a la mejora de la cabaña equina y el apoyo a los ganaderos, objetivos ambos que, desde su creación, constituyen una de las principales misiones del servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En su virtud, y a propuesta del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, dispongo:

Artículo 1 Paradas oficiales.
  1. En las paradas oficiales organizadas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se percibirán las siguientes cantidades:

    1. Cubriciones con monta natural con sementales propiedad del organismo:

      1. 115,00 euros en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.

      2. 58,00 euros en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro y garañones.

    2. Por las cubriciones efectuadas mediante inseminación artificial (IA) en las bases o circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:

      1. 115,00 euros en las cubriciones con IA efectuadas por los caballos de silla.

      2. 58,00 euros en las cubriciones con IA efectuadas por caballos de tiro y garañones.

    3. Por la remisión de dosis para IA (refrigerado) a particulares:

      1. 58,00 euros por dosis de caballos de silla.

      2. 27,00 euros por dosis de caballos de tiro y garañones.

    4. Por la remisión de dosis para IA (congelado) a particulares:

      1. 120,00 euros por dosis de caballos de silla.

      La remisión de dosis para IA a particulares, previa petición a los centros militares de cría caballar, estará supeditada a las existencias disponibles en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación.

      El coste del envase está incluido en el precio público, salvo en el caso de la remisión de dosis por IA (congelado), que deberá ser devuelto al lugar de origen por la misma vía, en un plazo no superior a quince (15) días naturales. La no devolución del envase implicará no emitir el certificado de cubrición correspondiente hasta la reposición del mismo.

      Cada certificado de cubrición, para la remisión de dosis para IA (refrigerado), dará derecho al envío de una dosis, con una concentración mínima de 500 millones de espermatozoides.

      En el caso de la remisión de dosis para IA (congelado), cada certificado de cubrición, dará derecho al envío de tres dosis con una concentración mínima de 400 millones de espermatozoides por dosis.

      Las cantidades expresadas en los párrafos a), b), c) y d) se percibirán de forma...

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