Orden IET/332/2012, de 15 de febrero, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE, convocado por Orden ITC/1180/2011, de 3 de mayo.

MarginalBOE-A-2012-2692
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE, convocadas por Orden ITC/1180/2011 de 3 de mayo de 2011 (BOE del 12), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Este Ministerio acuerda hacer pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre por orden de puntuación obtenida que figura en el anexo I de la presente Orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, para presentar en la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos (paseo de la Castellana 160, planta 4.ª, de Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

  2. Fotocopia compulsada del Titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

  4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera...

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