Orden CUD/614/2020, de 3 de julio, por la que se habilita el mes de agosto a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2020
MarginalBOE-A-2020-7380
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La disposición adicional segunda de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, califica como periodo inhábil a efectos de presentación de candidaturas o celebración de elecciones en los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas el mes de agosto, así como el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo.

Por su parte, el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, prevé que los procesos electorales para la elección de la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada se realizarán cada cuatro años y estipula en su apartado tercero, con carácter general, que los procesos electorales para la elección de dichos órganos deberán iniciarse dentro del primer cuatrimestre, sin perjuicio de los supuestos concretos para los que se prevé la celebración en fecha distinta.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que provocó la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las propias medidas de contención adoptadas, restringiendo, entre otros aspectos, la movilidad, han afectado de manera directa a la celebración de los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas que se habían iniciado o estaban pendientes de iniciarse durante el año 2020; al requerir estos procedimientos la celebración de reuniones de un elevado número de personas, circunstancia expresamente prohibida por el citado Real Decreto.

De acuerdo con lo anterior, a la vista de la demora que la situación del estado de alarma ha generado en el desarrollo de estos procesos en relación al adecuado cumplimiento del calendario electoral, se hace necesario habilitar, con carácter excepcional, el mes de agosto del presente año 2020 a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones. En otro caso, se produciría un retraso en la puesta en funcionamiento en los órganos de las federaciones deportivas españolas que podría redundar negativamente en el deporte español.

El proyecto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por el Tribunal...

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