Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor y la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

MarginalBOE-A-2019-5551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El desarrollo normativo más reciente del sistema de ayudas estatales de gestión centralizada destinado al sector de la cinematografía y del audiovisual, se ha llevado a cabo mediante la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Pese a tratarse, por lo tanto, de una norma actual, que ha transformado de manera muy importante el modelo de ayudas anterior, necesita sin embargo modificarse en determinados aspectos para poder dar cumplimiento a diversos objetivos que se consideran de necesaria atención.

El primer objetivo es el de potenciar la producción de obras de animación, teniendo en cuenta la calidad de las películas de este tipo que se producen en España y su alta aceptación por el público. Se trata de un sector que genera empleo joven y que, además, fomenta la celebración de contratos de trabajo con una duración más prolongada que en otros sectores; por lo que con su incentivación se favorecerá la retención de talento ante un escenario muy competitivo.

En segundo lugar, es objetivo de esta orden el continuar avanzando en el fomento de la igualdad de género, con la mejora de los criterios de valoración de las ayudas a este respecto, en especial cuando existan proyectos desarrollados exclusivamente por mujeres.

Asimismo, en línea con los avances legislativos sobre accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad, se adoptan medidas para favorecer su participación en el mundo laboral y su acceso a la cultura y al ocio en igualdad de condiciones.

Por último, con el objeto de mejorar los mecanismos de tramitación y gestión de las ayudas, se revisan algunas de las reglas tanto comunes como específicas de aplicación de las principales líneas de ayuda, actualizando y racionalizando el listado de los festivales, premios y honores puntuables en su otorgamiento y, finalmente, completando la regulación de los órganos de asesoramiento para su concesión.

En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La gestión centralizada de estas ayudas estatales viene determinada por el especial carácter e interés de las mismas, que justificó su regulación en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, como un conjunto de medidas de fomento e incentivos a la cinematografía y al audiovisual fundamentadas en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector. Hay que tener en cuenta que en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, el abanico de sujetos que operan es muy amplio, desde creadores, productores, personal técnico y artístico, industrias técnicas, distribuidores, exhibidores y prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Se trata de un sector de características especiales en el que es clave la articulación de medidas que conjuguen, desde una visión general y amplia, las relaciones y los intereses de tan amplio espectro de agentes. Asimismo, la desigual implantación en el territorio de este sector tan heterogéneo hace que resulte necesaria la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las Comunidades Autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para actualizar y sistematizar las ayudas previstas a la cinematografía y al audiovisual, al tiempo que se potencia el sector de la animación y se incide tanto en el fomento de la igualdad de género como en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Es proporcional porque impone las obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica y transparencia, al aclarar cuestiones que han ocasionado dudas en la aplicación de la norma. Por último, es eficiente ya que no impone cargas administrativas accesorias y mejorara la sistematización de algunas ayudas y racionaliza determinados mecanismos para su tramitación y gestión.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

El artículo 5.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, queda redactado de la siguiente manera:

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes. Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que así lo justifiquen.

Las solicitudes presentadas fuera de los citados plazos serán inadmitidas. No obstante, en el caso de que la película a la que se refiera la solicitud hubiera resultado beneficiaria de alguna ayuda se realizará el reconocimiento de coste a los únicos efectos de la justificación de dicha ayuda, sin que dicho reconocimiento le habilite para la percepción de futuras ayudas.

Artículo segundo Modificación de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

La Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dos. El último párrafo del artículo 8.6 queda redactado de la siguiente manera:

En el caso de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se...

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