Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2019-121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La presente orden crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En concreto, se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de la habilitación legal expresa de los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La creación de dichos órganos colegiados se realiza mediante orden ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Mesa de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los Servicios Centrales del Departamento.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y asimismo, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

Su aprobación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, al crear dos órganos que son precisos como consecuencia de la creación del Ministerio de Cultura y Deporte, y para el efectivo y adecuado cumplimiento del ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación administrativa.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura y Deporte, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento y se regula su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.

  2.  Queda excluida del ámbito de actuación de la Junta de Contratación la actividad que en este ámbito desarrollen los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 2  Composición de la Junta de Contratación y régimen de suplencias.
  1.  La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

    a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales de la Subsecretaría.

    b) Vicepresidente: Un funcionario de nivel 28 o superior, de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.

    c) Vocales:

    1) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

    2) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

    3) Un representante de la Subsecretaría, funcionario de nivel 28 o superior.

    4) Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, funcionario de nivel 28 o superior.

    d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales, de nivel 26 o superior, con voz y sin voto, designado por el titular de la Subsecretaría a propuesta del titular de la Subdirección General citada.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los miembros de la Junta de Contratación serán nombrados por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría y de los titulares de las Direcciones Generales correspondientes, salvo el Secretario de la Junta de Contratación que se nombrará conforme a lo establecido en el apartado 1.d) de este artículo.

  3.  Para las funciones señaladas en el artículo 3.1 de la presente orden deberá incorporarse a la Junta de Contratación, con voz y voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, funcionario de nivel 28 o superior...

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