Orden CUD/122/2021, de 9 de febrero, por la que se determina la composición y funciones de la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

MarginalBOE-A-2021-2167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El derecho de participación de los artistas plásticos en el precio de reventa de sus obras fue introducido en el Derecho español con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

El derecho de participación está reconocido como el derecho que asiste a los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera venta realizada por el autor,

Con posterioridad, el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio, reguló los derechos de participación y constituyó el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, cuyos fines eran los de impulsar, fomentar y apoyar la creatividad en el campo de las artes plásticas. Se determinó que la administración del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes corresponderá exclusivamente a una Comisión adscrita al Ministerio de Cultura. Esa Comisión se creó por Orden CUL/1523/2007, de 24 de mayo, por la que se crea la Comisión Administradora del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes.

Más tarde, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original derogó las disposiciones del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, relativas al Fondo de Ayuda. En virtud de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participación están obligados a notificar al vendedor, al titular del derecho de participación y a la entidad de gestión correspondiente la reventa efectuada. Éstas últimas, a su vez, están habilitadas para gestionar ese derecho, notificando a su titular que se ha hecho efectivo el pago correspondiente y liquidando su importe al titular en el plazo máximo de un año a contar desde el momento del pago, salvo que en dicho plazo el titular reclame la liquidación, en cuyo caso ésta se efectuará en el mes siguiente a la reclamación.

La Ley 3/2008, de 23 de diciembre, estableció que las cantidades percibidas por las entidades de gestión en concepto de derecho de participación no repartidas a sus titulares durante ese año por falta de identificación de éstos y sobre las que no pesase reclamación alguna, debían ser ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo máximo de un año.

Este fondo está concebido de forma que las cantidades pudiesen revertir de nuevo en favor de los artistas, estableciéndose su administración a través de una Comisión adscrita al entonces Ministerio de Cultura, sin perjuicio de su autonomía funcional.

El 2 de marzo de 2019 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR