Orden CUL/431/2011, de 17 de febrero, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

MarginalBOE-A-2011-3957
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.–Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.

Segunda.–Los interesados dirigirán su solicitud, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la presentarán en el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.–A la citada solicitud deberán acompañar currículum vítae en el que se hará constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados y demás circunstancias y méritos que estimen oportunos poner de manifiesto.

Cuarta.–Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 17 de febrero de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14...

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