Orden FOM/1273/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

MarginalBOE-A-2011-8760
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Decreto 2448/1971, de 23 de septiembre, «BOE» de 13 de octubre de 1971, se aprobó la creación del polígono «Silvota» (Ampliación) sito en los términos de Llanera y Siero (Asturias).

Con posterioridad, por Decreto de 21 de febrero de 1972 fue aprobada la delimitación, previsiones de planeamiento y precios máximos y mínimos del polígono Silvota-Ampliación (2.ª Fase) de Llanera, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de 21 de julio de 1962, «BOE» de 14 de agosto de 1972, iniciándose los trámites conducentes a la expropiación de los bienes y derechos afectados por dicha delimitación mediante O.M. de 27 de noviembre de 1972, relativa a la 1.a fase, Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1974, relativa a la 2.ª fase, y Orden ministerial de 2 de julio de 1974, relativa a los accesos de Renfe.

La ejecución y gestión de la delimitación, adquisición de suelo, ordenación y urbanización de la actuación se encomendó a la Gerencia de Urbanización, Organismo autónomo del Ministerio de la Vivienda, posteriormente denominado Instituto Nacional de Urbanización. Al extinguirse este último, los bienes, derechos y obligaciones que le correspondían en el polígono de que se trata fueron adscritos, por Orden de 31 de diciembre de 1981, a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), actualmente SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo en virtud del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.

Por Real Decreto 1451/1986, de 11 de junio, «BOE» de 14 de julio de 1986, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en su condición de órgano expropiante, acordó el desistimiento parcial de la actuación urbanística polígono industrial «Silvota» (ampliación), procediéndose en su virtud a la notificación, por parte de SEPES, a los propietarios primitivos de los terrenos expropiados, o a sus causahabientes, para que pudieran ejercer los derechos de reversión. Se vieron inicialmente afectadas por dicho desistimiento parcial un total de 480 fincas, con una superficie total aproximada de 186 hectáreas.

El proceso se mantuvo abierto durante los años siguientes mediante el levantamiento de actas de reversión y remisión de expedientes al Jurado.

Al objeto de dar un impulso definitivo al proceso de reversión abierto desde el año 1986, en los meses de julio y noviembre de 2008 se llevaron a cabo publicaciones y notificaciones de desistimiento individuales a todos los titulares de derechos e interesados que constaban en los expedientes hasta entonces...

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