Orden EDU/1164/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2011-8192
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Para adecuar el ejercicio de la delegación de competencias a la estructura de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, se hace preciso modificar la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.

El Consejo Escolar del Estado es un órgano colegiado de asesoramiento y participación del Ministerio de Educación, que se relaciona con el Departamento a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, pero que no depende orgánicamente de ese órgano superior. Sin embargo, al no disponer de un servicio presupuestario propio en la estructura de los Presupuestos Generales del Estado, los créditos necesarios para su funcionamiento aparecen en el servicio presupuestario de la citada Secretaría de Estado, por lo que las delegaciones para la ejecución de esos créditos ha de efectuarla el titular de ese órgano superior.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.-Se modifica la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, que quedará redactada como sigue:

Uno. Número 4 del apartado tercero:

4. Se delegan en los Directores Generales de la Secretaría General de Universidades, en el Subdirector General de Modernización e Internacionalización Universitaria y en el Jefe de Gabinete Técnico de la Secretaría General o indistintamente en la Subdirectora General de Coordinación Económica, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Ministerio asignados a los respectivos órganos, hasta el límite de 600.000 euros.

Dos. Número 2 del apartado cuarto:

2. Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en la Presidenta del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales...

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