Orden de 12 de diciembre de 1981 por la que se regula la cobertura de cargos en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1982-230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera , punto cuarto, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, establece que los funcionarios y empleados de los Organismos que se suprimen por la disposición final primera del citado texto legal se integrarán en los respectivos Organismos de nueva creación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

No habiéndose dictado las citadas normas reglamentarias y siendo de aplicación en los momentos actuales los respectivos Estatutos de Personal, según la procedencia de los funcionarios de las extinguidas Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se hace necesario ir acercando las condiciones legales de sus relaciones de servicios.

En cuanto a la provisión de cargos, existen diferencias en los distintos Estatutos de Personal de aplicación, lo que produce evidentes situaciones de desigualdad, que si hasta el presente han podido salvarse con aplicación de criterios analógicos, en el momento actual hacen imprescindible regular con carácter unitario la indicada materia.

En los indicados Estatutos se establecía que la cobertura de cargos se realizaría, en todos los casos, mediante el sistema de libre designación. Se hace necesario iniciar la regulación de la carrera administrativa, dentro de la Administración de la Seguridad Social, a cuyo efecto, determinados cargos, en un total de 8.169, se configuran como de provisión ordinaria y su cobertura se llevará a cabo mediante concurso de méritos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 En la Administración de la Seguridad Social tendrán la consideración de cargos de provisión ordinaria, los siguientes:
  1. En la esfera Central:

    1.1. Subinspector de Servicios.

    1.2. Instructor de Expedientes.

    1.3. Jefe de Grupo.

    1.4. Jefe de Negociado de Intervención.

    1.5. Cajero.

    1.6. Jefe de Personal Subalterno.

    1.7. Secretario de Expedientes.

    1.8. Telefonista Jefe.

    1.9. Jefe de Taller.

    1.10. Jefe de Unidad de Parque Móvil.

    1.11. Jefe de Unidad de Reprografía.

    1.12. Conserje Mayor.

  2. En la esfera Provincial:

    2.1. Jefe de Grupo.

    2.2. Jefe de Grupo de Area Sanitaria.

    2.3. Jefe de Negociado de Intervención.

    2.4. Cajero en Direcciones Provinciales.

    2.5. Jefe de Agencia especial, tipo .

    2.6. Jefe de Unidad de Servicio Social.

    2.7. Jefe de Agencia de 1.

    2.8. Jefe de Agencia de 2.

    2.9. Jefe de Agencia de 3.

    2.10. Cajero de Agencia especial, tipo .

    2.11. Administrador de Hogar.

    2.12. Administrador de Club.

    2.13. Jefe de Equipo.

    2.14. Jefe Cajero de Agencia.

    2.15. Subjefe de Unidad de Servicio Social.

    2.16. Cajero de Agencia especial, tipo .

    2.17. Cajero de Agencia de 1.

    2.18. cajerO de Agencia de 2.

    2.19. Cajero de Agencia de 3.

    2.20. Conserje Mayor.

Art. 2. 1 Los cargos a que se refiere el artículo anterior, serán provistos mediante convocatoria de concurso de méritos, que se publicará en el .
  1. El concurso será resuelto por una Comisión presidida por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y...

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