Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos.

MarginalBOE-A-2019-9533
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal de I+D+i) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2017, tiene el carácter de Plan Estratégico de Subvenciones al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y los artículos 12 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+i.

El Plan Estatal de I+D+i es, además, el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013, que constituye el marco en el que se establecen los objetivos estratégicos ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España durante el período 2013-2020 y es el resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

El Plan Estatal de I+D+i se articula a través de cuatro programas estatales que se desarrollan a través de subprogramas con objetivos específicos, y que incluyen las ayudas públicas estatales, anuales y plurianuales, dedicadas a actividades de I+D+i que se otorgan a través de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cada subprograma agrupa al conjunto de actuaciones coherentes con los objetivos formulados en el Plan Estatal de I+D+i y en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i reconoce la formación, incorporación, movilidad y empleabilidad del talento en actividades de investigación, desarrollo e innovación como uno de los pilares del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la base para la generación, aplicación y transferencia de conocimientos, tecnologías e innovación, contribuyendo de este modo a la consecución de uno de los objetivos recogidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El desarrollo de la carrera científica, la incorporación de investigadores y personal de investigación, tanto en el sistema público de I+D+i como en el sector privado, la necesidad de formar, fomentar la movilidad, incorporar, retener y atraer recursos humanos, tanto en sus etapas predoctorales como postdoctorales constituyen objetivos específicos del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i y de los tres subprogramas estatales que lo integran:

a) El Subprograma Estatal de Formación incluye las actuaciones relacionadas con la formación de investigadores, tecnólogos, técnicos y otro personal dedicado a las actividades de I+D+i, asegurar la adquisición de las competencias necesarias requeridas para la ejecución de dichas actividades, y dar respuesta a la demanda de investigadores, tecnólogos, personal de investigación y gestores de I+D+i de nuestro sistema.

b) El Subprograma Estatal de Incorporación comprende las actuaciones destinadas a impulsar la carrera investigadora mediante la incorporación y estabilización de investigadores, tecnólogos, personal de investigador y otros recursos humanos necesarios para el adecuado desempeño en materia de I+D+i de las instituciones y organizaciones de nuestro país, reforzando la contratación de personal altamente cualificado.

c) El Subprograma Estatal de Movilidad tiene como objetivo promover la movilidad geográfica e interinstitucional de investigadores y tecnólogos que se encuentran en diferentes etapas en el desarrollo de su carrera investigadora; contempla igualmente la movilidad internacional y la atracción de talento como un aspecto esencial de la propia carrera investigadora.

Las actividades de investigación desarrolladas en el marco de esta orden de bases deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de los subprogramas estatales mencionados.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para proporcionar un marco jurídico común a las distintas convocatorias que se dicten en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, contribuyendo a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i, correspondiendo a las convocatorias la descripción de las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas incluidas en el Plan Estatal de I+D+i.

Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a actividades no económicas de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, cumplen con los requisitos que establece la normativa vigente en materia ayudas de Estado para no ser consideradas como tales, por lo que quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de esta orden son los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Igualmente, podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas que, conjuntamente con los organismos de investigación y difusión de conocimientos, ejecuten las actuaciones objeto de las ayudas reguladas en esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

Esta orden se estructura en seis capítulos y tres anexos: En el primer capítulo se establece su objetivo y finalidad, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y sus costes, el cuarto capítulo recoge el régimen de las ayudas, el capítulo quinto está dedicado a las comunicaciones y el capítulo sexto establece las reglas el procedimiento de concesión, seguimiento y justificación. En el anexo primero se incluye la definición y condiciones de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, en el anexo segundo se recogen otras definiciones y en el anexo tercero se detallan los criterios de evaluación.

Las ayudas contempladas en esta orden podrán ser cofinanciadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE).

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Respecto de las personas físicas, la utilización de los medios electrónicos es, con carácter general, voluntaria, conforme al artículo 14.1 de la citada Ley, si bien en su apartado 3 se prevé la posibilidad de que reglamentariamente las...

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